15 julio 2011

Crueldad hacia los animales y asesinos en serie: ¿cuál es la relación?

El maltrato a los animales es uno de los mejores ejemplos de la continuidad de un desorden psicológico de la niñez a la edad adulta.
Los especialistas están todos de acuerdo en afirmar que los malos tratos infligidos a los animales y los abusos del ser humano están estrechamente vinculados.
La crueldad hacia los animales indica una psicosis peligrosa que sobrepasa a menudo el ” simple “ daño hacia los animales.
Se ha demostrado que una persona capaz de maltratar un animal tendrá menos escrúpulos a la hora de hacerle daño a otro ser humano.
El Doctor Albert Schweitzer declara que ” Cualquiera que no se dé cuenta del valor de un ser vivo, interpreta lógicamente que las vidas humanas tampoco tienen valor.”
Tomemos el ejemplo de los asesinos en serie. Los investigadores del FBI se han dado cuenta de que estos criminales habían sido los autores de violencia hacia los animales. Sin excepción.
Alan C.Brantley (agente del FBI) declaró: ” Algunos criminales matan y torturan animales antes de hacer lo mismo con seres humanos.
Ted Bundy, el tristemente famoso asesino en serie que violó y mató a más de 40 mujeres, confesó haber sido el testigo de las violencias de su padre hacia los animales. También confesó haber torturado un número escalofriante de animales.
Thomas Lee Dillon, otro criminal y asesino en serie, mató a más de 1000 animales de un disparo mientras paseaba con su coche.
Los sociólogos insisten en el hecho que este factor de violencia hacia los animales debe llamar nuestra atención: es el primer indicador de una violencia patológica.
Los agresores o los niños que torturan animales suelen reaccionar de forma muy violenta cuando están enfadados o frustrados.
Según Robert K. Ressler, que ha trabajado para el FBI sobre un estudio del perfil de los asesinos en serie, menciona que estas violencias hacia los animales suele comprobarse desde la infancia. Para este experto, los que torturan animales son en numerosos casos autores de otras violencias hacia la gente, ya sea pegar a sus hijos, a su mujer, pelearse sin ninguna ” buena ” razón, etc.
Los niños y el maltrato animal Informe del FBI: Relación entre la crueldad hacia los animales y los asesinos en serie.
Estos últimos meses han sucedido siete tiroteos en los colegios y/o escuelas: para cada uno de estos casos, nos hemos enterado de que los autores de dichos tiroteos habían, antes de los hechos, torturado y matado a numerosos animales.
El FBI utiliza los informes sobre la crueldad hacia los animales para analizar el potencial de violencia de los criminales violentos.
El departamento de Educación, de los EE.UU. ha publicado un informe sobre la crueldad hacia los animales en el que se revela que esta violencia es el síntoma de un comportamiento potencialmente peligroso.
En 1993, el Congreso Nacional PTA concluyó: ” Los niños educados con nociones de justicia, de compasión hacia los animales, se vuelven más justos, con más consciencia. Esta línea de carácter les permitirá crecer con valores más humanos, más respetuosos de la vida y de las leyes.”
Mayo de 1988 en Springfield, Oregón: Kip K. mató a sus padres y a dos compañeros de clase tras haber herido a 22 alumnos de su colegio. Este joven ya tenía un historial de tortura hacia los animales, y se jactaba de haber « robado » una vaca y de habar matado a muchos gatos y ardillas introduciéndoles un petardo en la boca.
Marzo de 1988 en Jonesboro, Arkansas: Mitchell J. y Andrew G. mataron de un tiro a cuatro estudiantes y a un profesor. Un amigo de él confesó que Andrew mataba de vez en cuando a algún perro con su pistola.
Diciembre de 1977 en West Paducah, Kentucky: Michael C secuestra y mata a tres de sus compañeros de clase mientras estaban rezando. Este joven se jactaba de haber quemado vivo a un gato.
Octubre de 1997 en Pearl, Mississippi: Luke W. pegó a su madre hasta matarla y tras este asesinato mató a dos compañeros de clase e hirió a varios otros. En su diario escribió que con la ayuda de un amigo, había despellejado, quemado y torturado su perro hasta que muriese.
Earl Kenneth S., que violó, apuñaló y torturó a dos niños y que hirió a otros nueve, era famoso entre los vecinos por introducir petardos en el ano de los perros y ahorcar a los gatos.
Brenda S. que incendió su escuela en San Diego, solía abusar de los perros y de los gatos. Para torturarlos les prendía fuego al rabo.
Albert De S., “el estrangulador de Boston ” que mató a 13 mujeres, solía meter a perros y a gatos en unas cajas para las frutas y disparaba flechas sobre las cajas hasta que los animales prisioneros muriesen atravesados por las flechas.
En 1987, tres estudiantes fueron acusados de haber pegado a otro compañero hasta matarlo. Uno de ellos confesó que en su infancia había matado tantos gatos que no podía siquiera dar una cifra.
Más recientemente, dos estudiantes del Colombine High Scholl, Eric C. y Dylan K. que mataron a 12 de sus compañeros antes de suicidarse, se jactaban de haber mutilado a los animales de sus amigos.
La historia está llena de ejemplos… El FBI ha demostrado que la crueldad hacia los animales es un factor que aparece regularmente en sus estadísticas cuando catalogan los antecedentes de los violadores o de los asesinos en serie. Estudios psiquiátricos han revelado que los criminales violentos y agresivos habían sido en su infancia niños violentos hacia los animales, contrariamente a los criminales no agresivos.
Un examen psiquiátrico realizado sobre pacientes que torturaban a menudo gatos perros, demostró que todos sin excepción presentaban un trastornos de agresividad, como por ejemplo el paciente que asesinó a un niño, tenía una fascinación por la crueldad hacia los animales.
Según los expertos y los investigadores, estos comportamientos es la señal de alarma roja en la vida de los violadores y de los asesinos en serie.
Robert Ressler, fundador de la Unidad de ciencias del comportamiento del FBI declaró que estos pacientes ” fueron niños que nunca han aprendido que arrancarle los ojos a un cachorro estaba mal.”
Tristemente, muchas de las violencias cometidas por los asesinos cuando eran niños no han sido examinadas. Para la antropóloga Margaret Mead “una de las cosas más peligrosas que le pueden suceder a un niño es matar a un animal, y luego asumirlo“.
Los abusos domésticos son dirigidos hacia el más débil, y el abuso de los animales y de los niños está muchas veces vinculado.
Las personas que le niegan al animal la atención adecuada o abusan de él, abusan y desatienden a sus propios hijos.De las 23 familias británicas examinadas, con antecedentes de crueldad hacia los animales, 83% fueron identificadas por los expertos como familias con un alto riesgo de maltrato y de negligencias.
Un estudio sobre las mujeres maltratadas demuestra que 57% de entre ellas declararon que su compañero o marido pegaban o maltrataban a los animales. Una de cada cuatro declaró que se quedaba con su compañero o marido por miedo a dejar sus mascotas con él.
Aunque el abuso de los animales sea una señal importante del maltrato hacia los niños, el padre no es siempre quien maltrata a los animales.
Los niños sólo reproducen lo que han visto en casa: el más fuerte que libera su violencia y su frustración sobre el ser más débil.
Los expertos determinan que las escuelas, los padres, las comunidades y la justicia que consideran que el maltrato animal son delitos menores están ignorando en realidad una bomba de efecto retardado.
El maltrato a los animales es uno de los mejores ejemplos de la continuidad de un desorden psicológico de la niñez a la edad adulta.
Debemos reconocer que el maltrato de cualquier ser viviente es inaceptable y que constituye un peligro para la sociedad.
En 1993, California votó un texto contra el maltrato animal para poder controlar los casos de maltrato infantil.
Hay que darles importancia a los niños que declaran haber maltratado a un animal o haber visto a sus familias o relativos hacerlo.
Además muchos niños maltratados no hablarán de su propio maltrato pero tendrán más facilidad en relatar los abusos hacia los animales que hayan presenciado.
Es fundamental no pasar por alto los actos de crueldad hacia los animales, por más mínimos que sean.
La crueldad hacia los animales destruye el respeto por la vida.

Raúl Andres Manassero

Presentacion del Libro "Maldita Inseguridad"


El día 14 de julio fue presentado en sociedad el Libro MALDITA INSEGURIDAD. Su autor, el Crio. (R) Roberto Campos hizo una muy emotiva evocación de los compañeros caídos en el servicio de seguridad.

Como presentador del libro estuvo el ex Juez de Instrucción de nuestra ciudad, el Dr. García Porta.

07 julio 2011

La ciudad ya cuenta con 50 cámaras de seguridad

INTERESANTE PROPUESTA DE MEDIDA DE PREVENCIÓN SITUACIONAL DEL DELITO EN LA CIUDAD DE SANTA FE.

La ciudad ya cuenta con 50 cámaras de seguridad

Los equipos instalados sobre la Peatonal detectan y previenen semanalmente gran cantidad de delitos. Ahora el sistema monitorea la Terminal y plaza España.

A los 40 equipos que existen a lo largo de la peatonal San Martín, desde Eva Perón hasta Juan de Garay, se sumaron tres torres sobre Hipólito Yrigoyen y dos cámaras fijas en la zona de la Terminal de Ómnibus. La ampliación del Sistema de Monitoreo por cámaras se realizó a través de la firma de un convenio con la empresa que administra la estación de colectivos, Netoc SA, hecho que ubica a Santa Fe entre las ciudades con mayor tecnología para seguridad ciudadana.

Los equipos instalados sobre la Peatonal detectan semanalmente una cantidad importante de hechos delictivos manifiestos o sospechosos –ya que en muchos se pudo actuar preventivamente. Desde el Centro de Control y Monitoreo ubicado en la sede de la Municipalidad se informa a la policía, y en la mayoría de los casos se puede dar con los delincuentes.

Otro de los aspectos destacados es que por medio de las cámaras se puede actuar inmediatamente en caso de accidentes de tránsito o problemas de salud que se detecten en la vía pública, por mencionar algunos ejemplos.

La tecnología utilizada proveniente de Israel combina cámaras, detectores de movimiento, extracción de información y un completo software que permite la captación y almacenamiento de imágenes.

En su primera etapa, el sistema fue instalado con la colaboración del Centro Comercial y la Asociación Amigos de Calle San Martín. Una vez adquirido el equipamiento, el Centro Comercial lo entregó en comodato a la Municipalidad.

Hacia un nuevo modelo de seguridad para la Provincia de Santa Fe. Ricardo Runza.

(RESUMEN EJECUTIVO). Buenos Aires, Junio de 2011

Introducción
Un informe de la Asociación Luchemos por la Vida expresa que, en Santa Fe, 653 personas murieron en accidentes de tránsito, durante el año 2010. En ese Informe además se afirma que por cada muerto hay 500 heridos y 78 sufren discapacidades. Esto implicaría para Santa Fe unos 326.500 heridos. El Informe dice también que las pérdidas económicas superaron los 10 mil millones de dólares anuales para todo el país y se estimaría que ellas fueron unos 852 millones de dólares para la provincia de Santa Fe en el año 2010.
Pero de acuerdo a datos suministrados por la Dirección de Análisis Criminal de la provincia de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Seguridad, el año 2010, registró 270 muertos por homicidios dolosos en todo territorio.
Es decir que la acción del crimen no organizado y organizado de pequeña, mediana y gran escala produjo en el territorio santafesino una cantidad de muertes 2,4 veces menor que los ocasionados por accidentes de tránsito.
Pero de acuerdo a una nota periodística basada en datos de la estadística criminal del año 2008, Santa Fe ocupaba en ese entonces el segundo lugar en el ranking de provincias con mayor tasa de homicidios CON 8,45 CADA 100 MIL HABITANTES. Esto convertía a la Provincia de Santa Fe en uno de los territorios más violentos del país dado que la media nacional para ese año fue de 5,80.
Ya en el año 2007, la ciudad de Santa Fe Capital era la ciudad argentina con más homicidios en relación a la cantidad de habitantes con una tasa de 24 crímenes cada 100.000 personas, es decir una cifra similar a Porto Alegre y superior a Buenos Aires, Nueva York y México.
Para el año 2008, en la Provincia de Santa Fe hubo 14.829 lesiones dolosas y 656 lesiones culposas sin considerar los accidentes de tránsito.
Si se compara estos datos con los heridos producidos por accidentes de tránsito, tenemos que el accionar del crimen en la Provincia de Santa Fe arrojó una cifra 20 veces menor con la estimación hecha por la Asociación Luchemos por la Vida para 2010 y 1,3 veces menor con los datos oficiales de los heridos por accidentes de tránsito para el año 2008.
Por otro lado, en el año 2008, se contabilizaron oficialmente 90.000 accidentes de tránsito en el territorio de la Provincia de Santa Fe y en ese año el accionar del crimen produjo un total de 165.664 hechos delictivos, es decir que el accionar criminal registró una cantidad de hechos 1,8 veces mayor que la inseguridad vial, pero (visto los datos anteriores) menos letal.
En materia de NARCOTRAFICO, el Informe solo muestra el total de hechos delictivos registrados en el territorio santafecino en el año 2008, los cuales fueron 1,421 casos pero este dato no discrimina cual fue la magnitud de cada hecho y por lo tanto esta cifra reduce o minimiza a esta amenaza como problema de seguridad estratégica del Estado y la coloca como una de seguridad pública. Tampoco estos datos permiten conocer la cifra de muertos y heridos que provoca esta amenaza y menos aún su impacto económico.

En el mismo sentido, el Sistema Nacional de Información Criminal de Informacion Criminal de la Direccion Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, para el año 2008, contabilizó 39 delitos contra el orden público, ningún delito contra los poderes públicos, 1,958 delitos contra la administración pública, 108 delitos contra la fe pública y 100 delitos contra lo previsto en leyes especiales.
Hacia un nuevo modelo de seguridad para la Provincia de Santa Fe.
Es importante destacar que el Estado santafecino necesita un nuevo modelo de seguridad que se ajuste conceptualmente a un esquema que contemple la conformación de dos sistemas: uno de seguridad pública y otro de seguridad estratégica, en donde éste último se integre con dos subsistemas: uno de seguridad institucional y otro de seguridad interior.
En este sentido, todo el modelo debe adaptarse a tres modos de acción: la prevención, la respuesta y la mitigación.
Por otro lado, este modelo debe diseñarse conforme a las restricciones y parámetros constitucionales vigentes y a la realidad santafecina en materia económica y fiscal puesto que ella es la que financia el modelo.
La seguridad es una cuestión muy costosa para los contribuyentes. No es una política pública barata para una sociedad y para un Estado. Por otro lado, a más calidad, más costo.
El otro elemento a tener en cuenta es la escala, la sustentabilidad del modelo y las posibilidades de llevarlo a cabo desde el actual modelo existente.
Siguiendo el esquema de amenazas y riesgos aquí desarrollados y fundamentalmente los instrumentos que se utilizan para prevenirlas, responderlas y mitigarlas, el nuevo modelo de seguridad debe contemplar medidas políticas específicas y cambios en todos los organismos y poderes intervinientes y además en los métodos de planeamiento, programación y presupuesto del Estado santafecino.
Estos cambios, para las personas, son culturales, de ideas, de usos y costumbres. Para los organismos y poderes, son orgánicos y funcionales. Para los líderes políticos, de visión y métodos, de prioridades y política.
Este modelo propone:
1) Mantener la responsabilidad de la seguridad estratégica del Estado santafecino en la figura de su Gobernador
2) Generar un nuevo sistema de seguridad institucional del Estado santafecino mediante una ley provincial que genere un mecanismo político acorde con la situación.
3) Mantener la responsabilidad de la seguridad interior del Estado santafecino en la figura del Gobernador.
4) Desconcentrar la responsabilidad de la seguridad pública de manera tal que la misma sea compartida con las comunas y municipios.
5) Generar una Junta Departamental de Seguridad conformada por los Intendentes y Jefes de Comuna de cada Departamento.
6) Mantener parcialmente la responsabilidad de la seguridad pública en la figura del Gobernador.
7) Generar un conjunto de subsistemas dentro del sistema de seguridad que permita optimizar todos los beneficios que permita la escala a los efectos que la desconcentración de responsabilidades, organizaciones y medios permita tener un costo aceptable.
8) Centralizar la logística y su administración, permitiendo una descentralización parcial y acotada de ella.
9) Centralizar el reclutamiento, la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal destacado en las nuevas agencias y fuerzas policiales y correccionales a constituirse, permitiendo una descentralización parcial y acotada de ellos.
10) Generar un sistema de estandarización de procedimientos y una autoridad técnica colegiada que promulgue normas y estándares técnicos y operativos, controle su cumplimiento y tenga poder de sanción para quien incumple, a los efectos que la desconcentración no genere costos indeseados que pongan en riesgo al nuevo modelo de seguridad.
11) Crear un Consejo de Seguridad del Estado de la Provincia de Santa para tratar los asuntos de la Seguridad Estratégica del Estado santafecino y para los asuntos de Seguridad Pública.
12) Establecer un nuevo mecanismo de planeamiento estratégico para la seguridad, mediante un Plan Estratégico de Seguridad, hoy en día inexistente.
13) Generar un proceso de modernización en el sistema de planeamiento, programación y presupuesto del Estado de la Provincia de Santa Fe que permita articular no solamente los medios e instrumentos de la seguridad, sino a todos los organismos del Poder Ejecutivo provincial de manera armónica y estandarizada.
14) Crear un sistema de comunicación e información que permita superar la oscuridad actual del modelo de seguridad, que sea transparente y participativo con la sociedad santafecina en todos los asuntos específicos de la seguridad para que la misma pueda ejercer su control ciudadano objetivo sobre todas las fuerzas y agencias de seguridad de la Provincia.
15) Mantener un Ministerio de Seguridad dentro de la órbita del Poder Ejecutivo provincial pero con cambios sustanciales en materia de organización y funcionamiento acordes con lo aquí explicitado.
16) Mantener un Ministerio de Seguridad con funciones y responsabilidades netas de prevención y repuesta.
17) Mantener un Ministerio de Justicia dentro de la órbita del Poder Ejecutivo provincial pero con cambios sustanciales en materia de organización y funcionamiento acordes con lo aquí explicitado.
18) Mantener un Ministerio de Justicia con funciones y responsabilidades netas de respuesta y mitigación.
19) Generar en el Poder Judicial un mayor control ciudadano objetivo sobre el mismo, que sea efectivo y acorde a las disposiciones constitucionales vigentes, a los efectos de limitar el poder actual de los jueces y transformarse en un mecanismo directo que incentive la calidad, eficiencia y oportunidad en todo el servicio que presta el Poder Judicial a la sociedad.
20) Simplificar las actuales divisiones del Poder Judicial para hacerlas lo más parecido posible al Estado de Florida (EEUU).
21) Departamentalizar Tribunales y Juzgados a efectos de garantizar la presencia del Poder Judicial en todos los Departamentos.
22) Si fuera necesario, aumentar la cantidad de jueces, funcionarios judiciales, instalaciones y facilidades tecnológicas.
23) Informatizar los procedimientos judiciales. Menos papel. Procedimientos más simples.
24) Crear nuevos Consejos de la Magistratura , uno por cada tipo de selección de jueces de acuerdo a la simplificación divisional que se establezca para el nuevo Poder Judicial.
25) A partir de las estructuras organizaciones existentes en el Poder Judicial y especialmente en el Poder Ejecutivo, sus medios humanos, materiales y presupuestarios, generar un modelo de seguridad que tienda a desconcentrar o a descentralizar o dividir responsabilidades en todo el quehacer de la seguridad que es responsabilidad del Estado de la Provincia de Santa Fe, de manera tal que ninguna organización obtenga supremacías sobre otras, los controles puedan ser efectivos y cruzados, los organismos carezcan de superposiciones innecesarias y se recreen incentivos que coadyuven a la calidad, a la eficiencia y a la efectividad en tiempo y forma.
26) Crear una nueva Policía de la Provincia con una determinada y ajustada gama de responsabilidades, configurada como una Fuerza Policial de Despliegue Rápido, en base al despliegue actual de la Policía de la Provincia y sus medios disponibles.
27) Mantener la Policía de Seguridad Vial pero dotándola con los medios necesarios que permitan superar su actual situación, independizándola de su mando centralizado actual.
28) Mantener la Agencia de Seguridad Vial actualmente vigente, pero dotándola con los medios necesarios que permitan superar su actual situación.
29) Crear una nueva Agencia de Administración de Emergencias que permita superar la actual situación.
30) Crear una nueva Agencia de Investigaciones con una determinada y ajustada gama de responsabilidades, configurada como una especie de FBI provincial.
31) Crear un nuevo Servicio Penitenciario y Correccional sobre la base del actual existente, pero dotándolo con medios necesarios que permitan superar su actual situación.
32) Crear dos (2) nuevas Policías Metropolitanas independientes, una para la ciudad de Santa Fe Capital y otra para la ciudad de Rosario, con una determinada y ajustada gama de responsabilidades, en base al despliegue actual de la Policía de la Provincia y sus medios disponibles.
33) Crear diecisiete (17) nuevas Policías Departamentales independientes, con una determinada y ajustada gama de responsabilidades, en base al despliegue actual de la Policía de la Provincia y sus medios disponibles.
34) Hacer depender de las nuevas Juntas Departamentales de Seguridad, las Policías Departamentales a crear.
Como puede observarse en la tabla siguiente, el nuevo modelo que se propone en este trabajo tiene las siguientes características:

Tabla 1: Comparación de Modelos de Seguridad. Actual vs. Propuesta
Actual Nuevo
Reactiva Proactiva
Centralizada Descentralizada
Perfil militarista Perfil anglosajón
Respuesta unificada Respuesta múltiple
Basada en números Basada en conceptos
Trabajando “por” la comunidad Trabajando “con” la comunidad
Aislada del poder civil Integrada al poder civil
Proveedora de respuestas Articuladora de respuestas
Orientada a la acción post hecho ocurrido Orientada a la prevención
Sin plan estratégico Con plan estratégico
Sin prioridades estratégicas Con prioridades estratégicas
Actuación reglada Actuación discrecional con código ético
Guiada por tareas Guiada por obtención de resultados
Organización y jerarquía vertical Organización y jerarquía horizontal
Organización concentrada Organización desconcentrada
Modelo de liderazgo:mando,autoridad,poder Modelo de liderazgo:ejemplo,estímulo, facilitación
Exclusiva: ellos y nosotros Inclusiva: todos (aún los que no nos gustan)
Poder Judicial complejo Poder Judicial más simple
Jueces con poder ilimitado Jueces con poder limitado
Justicia sin control ciudadano Justicia con control ciudadano
Consejo Magistratura único Varios Consejos de Magistratura
Sistemas sin transparencia Todo debe ser transparente y público
Participación ciudadana escasa Mucha participación ciudadana
Un solo responsable: el GOBERNADOR Muchos responsables además del GOBERNADOR
Fuente: Elaboración propia

Protocolo de Actuación para la preservación del lugar del hecho: primera intervención policial frente a un posible delito



Dentro de lo dispuesto por los Art. 190 incisos 3, 5, 9 y 11 y el Art. 190 V, inciso 7, del Código Procesal Penal de Santa Fe, el personal policial deberá tener en cuenta el siguiente protocolo de actuación:

A- La responsabilidad de quien llegue primero al lugar

El funcionario policial que llegue en primer término al lugar donde posiblemente se hubiera cometido un delito, será el responsable de evitar que se alteren los indicios que se encuentren en el mismo, hasta que lleguen los funcionarios judiciales y/o los encargados de analizar, levantar y embalar los objetos relacionados con la comisión del mismo.
La preservación del lugar, en cualquier espacio físico donde pueda haber ocurrido el hecho delictivo resulta fundamental para el esclarecimiento posterior del mismo.
Se entiende por preservación, la protección, el aislamiento y la conservación del lugar a efectos de cuidar las evidencias, evitando que las mismas desaparezcan, sean cambiadas de lugar o resulten contaminadas.

B- Asistencia, observación y preservación

El funcionario policial, una vez prestada la atención sanitaria que las víctimas pudieran requerir, observará atentamente el lugar, en búsqueda de indicios y de posibles testigos, procediendo de manera inmediata a preservar “la escena del hecho” estando atento a cualquier circunstancia que pueda ser relevante dejando constancia de cada detalle en el acta correspondiente.

C - Los pasos a seguir para la preservación

A efectos de la preservación se deberán tener en cuenta los siguientes pasos hasta tanto arriben al lugar los funcionarios judiciales competentes y/o el grupo criminalístico más cercano y siempre atendiendo tanto a la gravedad del hecho, como a las circunstancias y condiciones del lugar donde el mismo se produjo:

1) - TOMARÁ EFECTIVO CONTROL DEL LUGAR, disponiendo el despeje del área específica y el desalojo de los curiosos, dejando en claro quien es el responsable de la toma de decisiones en el lugar.

2) - RESTRINGIRÁ EL ACCESO AL LUGAR, si fuera necesario, con un cierre perimetral del sector dentro del cual puedan existir elementos de prueba, vedando toda circulación innecesaria. Si se trata de una área abierta (vía pública, parques, estacionamientos), se deberá acordonar la zona con cinta en un perímetro de por lo menos 50 metros de ser posible, alrededor del punto donde se cometió el hecho. Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas), se resguardarán las entradas y las salidas. El funcionario policial responsable en el lugar advertirá a quienes deban acceder al perímetro cercado sobre la existencia de elementos, rastros o indicios a efectos de que no los modifiquen, alteren o contaminen y seleccionará las áreas por donde se podrá caminar.

3) - COMUNICACIÓN Y REGISTRO. Se comunicará de manera inmediata al Superior a cargo, para que dé aviso al fiscal y/o autoridad judicial competente y al gabinete criminalístico más cercano. Se tomará nota de la hora de llegada al igual que de todo otro aspecto que sea relevante dejar constancia, como ser las condiciones meteorológicas, personas presentes en el lugar, posibles testigos, y cualquier otro dato importante para la investigación que serán volcados en el acta respectiva en los términos del Art. 190 V, del Cgo. Procesal Penal requiriendo la presencia de testigos para dicho registro según lo establecido en el Inc. 7 del mismo artículo.

4) - SE ABSTENDRÁ DE HABLAR ACERCA DEL HECHO O DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MISMO con terceras personas ajenas al hecho.

5) - NO MOVER, TOCAR O CAMBIAR ningún objeto de lugar ni permitirlo hasta que no haya sido examinado y fijado en el lugar.

6) - No se deberán modificar la situación de puertas o ventanas ni mover muebles y, sobre todo, no tocar los objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier tipo.

7) - No se alterará la posición de cadáveres, ni se podrán manipular armas o agarrar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea que se hubieran encontrado en el lugar. Si se encontraran balas, no se deberán tocar ni sacar de los sitios donde se hayan incrustado.

8) - Si por alguna razón inevitable, el personal policial hubiera tocado o movido algún objeto, o se viera en la obligación de hacerlo, se dejará constancia de ello en las actuaciones y deberá ser informado de inmediato al agente del Ministerio Público y/o al personal del gabinete criminalístico para tomar las medidas necesarias y evitar errores en la investigación.

9) - Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios serán realizados por el personal de servicios periciales.

10) - Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de los hechos.

11) - Si hubiera un cadáver en la vía pública, además de acordonar el lugar, se deberá proteger el cuerpo de cualquier circunstancia climática (lluvia, viento, etc.). No se debe mover el cadáver a pesar de las afectaciones al tránsito que esto provoque, hasta que los peritos hayan terminado su trabajo.

12) - Si hubiera comida en la escena del crimen, se deberá conservar y proteger, al igual que todos los utensilios o envases que se hayan usado. Si se encontraren restos de papeles quemados, deberán ser protegidos para evitar que se hagan cenizas y se destruya evidencia.

13) - Si en el lugar hubiera algún sospechoso, se deberá vigilar para que no se lave las manos. Si tiene necesidad de ir al sanitario, personal policial deberá acompañarlo para que no intente tirar evidencias, escapar o suicidarse.

14) - Si se demorase la llegada del grupo criminalístico, a través del superior inmediato se consultará el procedimiento a seguir.

15) - Al término de la actuación de los peritos, el agente del ministerio público o poder judicial dispondrá las condiciones de cierre del lugar ante la posibilidad de continuar con el análisis del lugar o del levantamiento de las restricciones impuestas.

D) - La responsabilidad en la continuidad del procedimiento

En caso de que no se hubieren hecho presente funcionarios del ministerio público, del poder judicial, ni del grupo criminalístico más cercano, y una vez cumplidos los primeros pasos dispuestos en el presente protocolo, se avanzará en la recolección de indicios o el resguardo de elementos que necesiten de peritajes especiales. Ante dicha eventualidad, cada Unidad Regional tendrá previamente establecido los funcionarios responsables para asistir y/o responder ante el requerimiento de quien hubiere llegado en primer término al lugar del hecho.
http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/Estructura-de-Gobierno/Ministerios/Seguridad/Informacion-Relacionada/Protocolo-de-Actuacion-para-la-preservacion-del-lugar-del-hecho-primera-intervencion-policial-frente-a-un-posible-delito

Escena del Crimen

Entre las diligencias urgentes, ocupa el primer plano la realización de la inspección ocular a cargo del funcionario investigador, para estar en condiciones de documentar, a través del sumario de prevención todo cuanto le corresponde, disponiendo como primera medida que no haya alteración alguna de todo cuanto se relaciona con el objeto del crimen y el estado del lugar donde se cometió.

Una vez que el funcionario investigador ha adoptado todas las medidas adecuadas para que no se altere nada relacionado con el objeto del crimen y el estado del lugar donde se cometió, debe arbitrar los medios para facilitar la inmediata intervención del equipo de auxiliares técnicos, para que sean ellos los primeros en visitar la escena del delito en procura de los indicios que les suministraron “los testigos mudos”, tendientes a constatar que realmente se ha cometido un hecho considerado delictuoso por la legislación penal vigente y todo aquello que conduzca a la positiva identificación de su autor o autores.

Ese equipo de auxiliares técnicos del investigador no actúa en forma indiscriminada, sino siguiendo un ordenamiento que permita su actuación ponderable y eficaz para alcanzar e mejor de los resultados.

El orden es el siguiente:

Fotógrafo: Para documentar fidedignamente todo cuanto se relaciona con la escena del delito y sus adyacencias, antes de que se toque o remueva nada; porque de lo contrario, dificilamente se podran de acuerdo los funcionarios intervinientes para determinar que lugar ocupa cada cosa removida antes de su documentacion fotográfica total o en detalle.

Planista: Intervendrá para tomar por si y verificar todas las medidas que le permitan confeccionar con exactitud y fidelidad los diversos croquis que, completándose con la fotografía, brindaran al magistrado y a las partes, todo cuanto sea de utilidad para alcanzar la verdad en el proceso penal.

Medico legista: (si se investiga un homicidio) para que informe sobre la causa y la hora de la muerte, si allí donde se encuentra el cadáver es realmente el lugar donde recibió la ultima ofensa que le causo la muerte, por la existencia o inexistencia de rigidez cadavérica en relación con la hora de la muerte, sobre la determinación de los orificios de entrada y salida si presenta heridas provocadas por proyectiles de armas de fuego, etc.

Especialista en rastros papilares: para examinar todos los objetos o lugares idóneos para captar los dejados por el delincuente y que conducirán a establecer su identidad por medios directos.

El perito en balística: que establecera la distancia del disparo, la fecha del disparo si allí se encontrare el arma y, posteriormente, si esa o cualquier otra arma fue la empleada, por su identificación con el o los proyectiles que allí se encuentren o que se extraigan luego del cuerpo de la victima al practicarse la necropcia.

Simultáneamente el perito químico que cosechara toda clase de manchas (sangre, esperma, materia fecal, etc.) que aportaran elementos de juicio para el establecimiento de la identidad del procesado por medios indirectos.

El odontólogo legal: para la identificación de las mordidas, si existieran en el cuerpo de la victima o en otros elementos (manzanas, manteca, chocolate, etc.

Vale decir que intervienen una serie de especialistas bien definidos pero todas colaborantes, para, en un caso dado, resolver la incógnita o aportar al investigador los detalles indispensables para que alcance el éxito en el hecho investigado.


2. Inspección Ocular

Al practicarse la inspección ocular, el investigador debe estar imbuido de que son necesarias 2 condiciones fundamentales para que sea eficaz su intervención:

a) La minuciosidad: Significa que el investigador no debe subestimar nada de lo que se encuentre en la escena del delito, por más insignificante que parezca de entrada, por que puede ser la clave decisiva en el proceso investigativo; y que no debe dejar nada por observar y considerar en la escena del delito y en sus adyacencias, porque de todo ello puede extraer conclusiones para determinar si esta en presencia de un hecho real o simulado.

b) La imparcialidad: Significa que no debe rechazar nada por si o por medio de sus auxiliares técnicos por el solo hecho de que se oponga a la hipótesis que inicialmente se formulara con respecto al hecho investigado; por que esa hipótesis puede ser falsa y, si no ha cosechado todo cuanto oportunamente estuvo a su alcance cosechar, difícilmente podrá contar con posterioridad con los elementos que le señalen la verdadera senda investigativa.

Si la investigación de un homicidio se traduce en un fracaso, la causa de ello en términos generales radicara en el investigación inadecuada que se practique en el lugar de los hechos.

Se puede decir que el éxito de la diligencia dependerá de cómo se actué en los primeros 15 minutos.

Todas las medidas que toma el funcionario investigador para tomar la intervención de sus auxiliares técnicos a través del registro y documentación fotográfica y planimetría del estado originario de la escena del delito y sus adyacencias con todo su contenido y de la posición, ubicación y características de los testigos mudos determinados y/o revelados por los distintos especialistas y que han de permitir suministrar la evidencia del hecho criminal, viene a conformar lo que se ha dado en llamar el retrato del lugar del hecho.

El croquis o plano viene a constituir el esqueleto y la fotografía el músculo que permite conformar el retrato esa entidad que se llama lugar del hecho o escena del delito; tanto mas fielmente logrado, cuanto más estrictamente se observen los procedimientos fotográficos y topográficos.

Dada la gran variedad de actuaciones, no es posible estatuir un procedimiento rutinario, aplicable a todos los casos; pero si es procedente enumerar las normas y principios básicos, sujetos desde luego a experimentar las modificaciones que requiera cada caso en lo particular.

Las diversas etapas que integran que integran una investigación son:

Procedimiento preliminar: Al recibir la denuncia, de inmediato debe anotar

1. La fecha

2. La hora exacta en que se recibió la llamada

3. Medio por el cual se recibió la llamada

4. Nombre del delincuente o el de la persona que tuvo conocimiento de los hechos


Al llegar al lugar de los hechos deberá anotar:

1. Hora exacta de llagada

2. La dirección correcta

3. Una información breve acerca del estado del tiempo.


El agente investigador procederá a obtener la certidumbre de que el sujeto esta realmente muerto. En la mayoría de los casos la confirmación es fácil, pero en ocasiones la muerte es el resultado de actividades que no la hacen fácilmente identificables, tales como la sofocación, la asfixia por sumersión, la electrocución, etc. en esos casos se procederá a realizar tan pronto como sea posible maniobras resucitatorias, como puede ser la respiración artificial y se solicitara la presencia del personal destinado a impartir con eficiencia los primeros auxilios.

Protección del lugar de los hechos: establecida la convicción de que el sujeto esta realmente muerto, el investigador, tomara las precauciones necesarias para proteger la integridad del escenario, incluyendo desde luego la posicion del cadáver. La necesidad de aislar el lugar de los hechos se impone con vista a preservar el cadáver y lo que lo rodea, tal como se encontraba cuando acaeció la muerte. De no actuar así, los objetos serán removidos, los muebles quedaran colocados en sitios diferentes, removerán pruebas valiosas o se imprimirán huellas dactilares que no corresponden a los presuntos indicios. Si el cadáver se encuentra en un espacio abierto, al aire libre, las circunstancias que concurren en la investigación pueden variar considerablemente, pero las precauciones y los objetivos siguen siendo los mismos.

Descripción del lugar

Se realiza médiante tres métodos o procedimientos

Topográfico

Escrito

Fotográfico


3. Procedimiento escrito

Satisfechas las tareas preliminares, el investigador procederá a formular por escrito una descripción completa del cadáver y de lo que lo rodea. Esta labor se realiza sin mover el cadáver, los objetos y los muebles, sin alterar las huellas y los indicios. La descripción tomara en cuenta el sexo, la edad aparente, la complexión, el color de piel del cabello de la cabeza y de otras regiones con población pilosa, las características de las prendas de vestir y las señales particulares que sean accesibles a la inspección. Si hay sangre se anotara su condición de fresca o de seca. Las soluciones de continuidad en la ropa pueden corresponder a desgarros, o bien, al paso de los agentes vulnerantes, ya sean estos proyectiles de armas de fuego o armas blancas. Las manos de las victimas deban ser objeto de minucioso examen, se tomara nota si están empuñando armas u otros objetos, o bien, si estos se encuentran en sus inmediaciones, asimismo, si presentan evidencia de lesiones, de desperfectos en las uñas o de manchas de sangre.

Por lo general, a la descripción del cadáver sigue la del lugar en donde se encuentra, consignando lo referente a las puertas, ventanas y mubles, sus relaciones entre sí y con respecto al cadáver. Las armas deben ser descriptas sin tocarlas.

Se revisaran las paredes, el techo, el piso y otros dispositivos mobiliarios al llevar a cabo una busqueda de impactos, ya sean de proyectiles de armas de fuego o de otras armas u objetos arrojados.

No se descuidara lo relativo a la presencia y ubicación de cápsulas vacías. Ante las posibilidades de envenenamiento por más remotas que sean, es de elemental previsión examinar los vasos, tazas, botellas u otras recipientes, así como los envases de medicamentos u otras sustancias.

Es conveniente enfatizar que nunca se escribe demasiado al describir minuciosamente y detalladamente todo lo que se encuentre en el lugar de los hechos.

A veces mucha más importancia que la inspección del espacio concreto en el que se desarrollo la tragedia, tiene la de sus alrededores y cercanías.

A pesar de ser el más antiguo de los procedimientos nunca debe aplicarse por si solo si se quiere dar 1 versión exacta del lugar del hecho.

Muchas veces el funcionario policial se ve constreñido a aplicar el exclusivo procedimiento escrito por no contar con el auxilio de técnicos que le brinden su colaboración para apelar los procedimientos topográficos y fotográficos.

Lo menos que pueden hace el investigador es confeccionar un croquis de urgencia o de emergencia y/o tomar fotografías con maquinas de manipuleo elemental.

Cuando se trata de hechos delictuosos cometidos en el interior de un edificio, el retrato debe hacerse desde afuera hacia adentro, primero se consigna la calle y numero que le corresponde, calles linderas y dependencias, indicando si existe algún rastro o huella reveladora del acceso del delincuente y por ultimo con mas lijo de detalles, el lugar o dependencia donde se consumo el hecho.

4. Procedimiento topográfico

El técnico debe actuar en estrecho contacto con el investigador al realizar la inspección ocular o escuchar su realización, para luego hacerse su propia composición del lugar y saber que es lo que debe respetar a través del croquis y por que. Se debe procurar el desarrollo mental del croquis antes que su desarrollo topográfico.

El investigador a continuación elaborar un esquema del lugar de los hechos procediendo de la siguiente manera: trazara un boceto de la habitacin incluyendo las puertas, las ventanas, la chimenea y las demas caracteristicas que ofrezca despues con trazos convencionales se ubicaran los muebles, tales como el piano, las sillas, la cama, etc. finalmente se delinera el cadáver de acuerdo con la relacion que guarde con lo anotado. Se procederá a continuación a medir las dimensiones de la habitación y de los detalles que le son inherentes, así como las distancias que guarda el cadáver con respecto a ellas y a los muebles y objetos que haya en el inventario de la habitación.

Distintas clases de croquis. Dos clases de croquis pueden confeccionarse a levantarse:

1. El de urgencia o de emergencia

2. El regular

1. El de urgencia o de emergencia: Es el que se levanta o debe levantar el propio investigador al realizar la inspección ocular, para consignar en el todas las medidas, ubicación de cosas o elementos vinculados al hecho delictuoso investigado: rastros, manchas, etc. para contar con 1 elemento que le permita recordar todo cuanto ha de consignarse en el relato por medio del procedimiento escrito, a fin de no omitir nada que pueda resultar de importancia, ya que no debe fiarse exclusivamente de su memoria para llenar cumplidamente su objetivo, por que ella es falible. Es por eso que a este croquis también se lo ha denominado el ayuda memoria del investigador. Para la confección de este croquis, el investigador deberá contar con lápiz, papel milimetrado o cuadriculado de medidas conocidas, metro plegable y una regla graduada en centímetros para con tales elementos, ver facilitado su tarea de representar lugares y objetos, con acotación de las medidas exactas que tome por si mismo o que le facilite el planista cuando, pudiendo contar con su colaboración, actúan simultáneamente en la inspección ocular.

2. El croquis regular: es el que debe confeccionar el técnico planista, observando todos los requisitos y exigencias topográficas, con la utilización de instrumental adecuado: brujula, cinta metrica, regla graduada en centrimetros y milimetros, para todos los datos que debe cosechar en el lugar del hecho; mesa de dibujo, escuadras, reglas T, compases, en las oficinas tecnicas, para la confección a escala del plano definitivo y la observancia de todos los requisitos.

Reglas de Hans Gross.

1. El plano debe estar orientado de acuerdo a los puntos cardinales que también figuran en él.

2. El planista debe por si mismo tomar y verificar las medidas, no pudiendo confiar esta operación de otra persona extraña a la especialidad.

3. El plano no debe estar sobrecargado, no debe contener nada que no este directamente vinculado con el hecho investigado ya que la fotografía se encarga de registrar y documentar el contenido total de la escena del delito y de sus adyacencias.

4. El planista no debe confiar en su memoria para acotar o enmendar algo que debe figurar en el croquis. Todo debe anotarlo en el lugar mismo, porque la memoria humana es falible.

5. El croquis debe ser hecho a escala. La escala varia con la mayor o menor extensión del lugar a representar a través del plano. A mayor extensión, menor escala, a menor extensión, mayor será la escala. La escala aplicada debe consignarse en el plano para su total y mejor interpretación.

De acuerdo a esto, se pueden confeccionar 3 tipos de planos que, yendo de afuera hacia adentro en relación a la escala del delito y sus adyacencias, son los siguientes:

1. Croquis de la localidad: Debe contener la ubicación de la casa, edificio o lugar donde se cometió el hecho delictuoso, consignando la calle y numero, casa linderas, calles transversales, si fuera una zona urbanizada. Si la casa o edificio estuvieran rodeado de baldíos o campos, hay que ubicar puntos de referencia que pueden estar constituidos por: cursos de agua, puentes, arboles, caminos de acceso, fondos linderos, etc. amen de los puntos cardinales. Todo esto es fundamental para dar una idea exacta de ubicación del inmueble o lugar, para que sea posible su precisa determinación en cualquier momento y cualquier situación. En caso necesario puede emplearse signos convencionales de uso común. Se señalan rastros, huellas, etc. indicativos de desplazamiento del individuo delincuente.

2. Plano de finca: Contendrá la representación del edificio o casa con el esquema de sus diversos pisos, sus diferentes dependencias, jardines, habitaciones, con señalamiento del lugar, local, etc. donde se consumo el hecho delictuoso para su exacta localización.

3. Plano de la escena del delito o de detalle: Este se limita exclusivamente a registrar la escena del delito, representando su conformación, el lugar ocupado por el cadáver, el sitio donde se encontró el arma empleada, los muebles u objetos removidos, las impresiones, rastros, manchas y huellas diversas dejados por el autor, señales de impacto, etc.; vale decir, todo aquello directamente realcionado o vinculado al hecho investigado.

En muchos casos es aconsejable no aplicar el exclusivo dibujo lineal sino recurrir al plano llamado de proyección horizontal o de proyección cúbica o con abatimiento o de Kenyers, denominación esta ultima que responde al nombre de su autor.

Se llama plano con abatimiento porque la habitación se presenta con trazados lineales totalmente en un plano, como si se abatieran las paredes y el techo o cielo raso para que queden a un mismo nivel con el piso. De ahí su denominación plano con abatimiento y también horizontal.

Este plano se confecciona sobre cartulina y una vez terminado, se le hacen incisiones en las uniones del piso con las paredes y de una de estas con el techo. Al plegarse las distintas partes tendremos perfectamente reproducido el interior de la habitación.

Si queremos observar su contenido, levantamos las partes correspondientes al techo o abatimos la cartulina que representa una de sus paredes. Se emplea la misma técnica que se enseña a los niños en la escuela para construir el cubo, poliedros, etc. De ahí que también a este plano se le llame de proyección cúbica.

Algunos autores, como Soderman y O´Connell, le llamaron también proyección horizontal plástica.

La proyección horizontal es la que se usa únicamente para confeccionar el plano de la escena del delito o de detalles.

El plano de proyección horizontal es el que se usa únicamente para confeccionar el plano de la escena del delito o de detalles.

El plano de proyección cúbica reúne material extraordinario por su gran valor representativo y reconstructivo, ya que además de fijarse meticulosamente y al milímetro todos los detalles que aparecen en la escena del delito y que están directamente relacionados con él, brinda la oportunidad de hacer la representación objetiva de la trayectoria de los proyectiles cuando, habiéndose empleado armas de fuego, tales elementos se encuentran depositados sobre el piso después de haber huellas de impactos o rebotes sobre las paredes o techos de la habitación.

Todos los planos deben contener indispensablemente las referencias para que se pueda entrar en conocimiento del significado de cosas representadas y señaladas con las correspondientes llamadas.

Para confeccionar estos planos, ordinariamente se aplica el método de las coordenadas, mediante el cual se puede fijar la posición de puntos determinados, estableciendo sus distintas perpendiculares a 1 línea que sirve de base común.

También puede aplicarse los siguientes métodos: el de las coordenadas polares, el transversal, el polar o radical y el de la triangulación.

5. Procedimiento fotográfico

La utilización adecuada de la cámara fotográfica es siempre de gran importancia. No debe olvidarse que las buenas intenciones no sustituyen a la experiencia y al adiestramiento.

La fotografía adecuada en este tipo de trabajo requiere la intervención de un experto provisto de un equipo adecuado. Es preferible esperar una o varias horas y lograr su cooperación a confiar en un aficionado.

El cadáver debe ser fotografiado desde todos los ángulos posibles recurriendo en su caso al uso de una lente gran angular o bien a una escalera. Los orificios correspondientes a los proyectiles ya sean que estén en las paredes o en los muebles pueden requerir el uso de una cámara de doble fuelle para lograr máxima precisión.

Las impresiones fotográficas útiles requieren tiempo suficiente y el auxilio de un experto en esta clase de trabajo.

El registro y documentación fotográfica de una escena del delito y sus adyacencias, debe hacerse cubriendo las mismas etapas señaladas al hablar de los procedimientos escrito y topográfico. Tal operación debe llevarse a cabo desde afuera hacia adentro y en sentido de las agujas del reloj, en forma espiramidal, tratando de documentar todas las etapas cubiertas por el delincuente: de donde vino, de que medios se valio para llegar al lugar, que paso dio y como hizo para introcucirse al interior del edificio, que desplazamiento tuvo luego de llegar al local donde concretaria sus designios delictuosos y, una vez en la escena, como actuo para llegar a concretarlos; todo ello perfectamente acreditado por la captación de los indicios materiales extrínsecos cosechados por los técnicos especializados que actúan como auxiliares del investigador.

Con el procedimiento fotográfico se trata de alcanzar una reconstrucción ideal del hecho delictuoso cometido.

Las fotografías deben tomarse con una cámara de doble fuelle. Se tomaran placas antes de que se limpie la sangre, las suciedades; se tomaran obras de las lesiones después de haber limpiado cuidadosamente la piel circunvecina. Las impresiones se tomaran a corta distancia para precisar sus detalles.

Las tomas a distancia no ofrecen gran utilidad en casos de heridas por bala o arma blanca.

Es de particular importancia sobre todo cuando se fotografían las heridas que se tome la precaución de colocar en un lugar adecuado un fragmento de cinta métrica, para comprobar fácilmente la real extensión de las heridas y de algunos otros elementos accesorios cuya interpretación es trascendente.

También cuando no se ha podido identificar el cadáver de la victima de un hecho delictuoso, por medio de sus impresiones digitales o por el reconocimiento de sus allegados nada mas indicado que tomar fotografías, en condiciones tales que le comuniquen la mayor apariencia de vida.

Esta operación es lo que se conoce con el nombre de aliño del cadáver y consiste en que después de haberse cumplido las etapas ineludibles del registro y documentación de su posición en la escena del delito por medios fotográficos y topográficos y el medico legista se procede a ubicarlo sobre una silla como si estuviera naturalmente sentado; seguidamente, se le coloca sobre la cara una crema común de tocador para contrarrestar la lividez cadavérica, se le da un leve color en los labios y mejillas; luego se abren los párpados, se le levan los ojos arrojándoles suero fisiológico con una jeringa y se le inyecta aceite de resino o glicerina para comunicarles brillo.

Estando bien aliñado el cadáver se procede a tomarle varias fotografías para escoger los mejores y luego exhibirlas o hacerlas conocer al grueso del público a través de publicaciones periodísticas o proyecciones televisivas.

“Voy a recuperar mis dos hijos y los voy a traer a Córdoba”

(fuente Diario UNO de Santa Fe) 06 de Julio de 2011

“Voy a recuperar mis dos hijos y los voy a traer a Córdoba”

Lo adelantó Silvina Molinas, mamá de Ignacio Sebastián de tres años, asesinado por su padre adoptivo el viernes 24 de junio. Quiere recuperar a Valentino de tres años y a Camila de dos

Diario UNO de Santa Fe dialogó nuevamente con Silvina Guadalupe Molinas de 28 años, la mamá santotomesina que dio en el mes de agosto de 2009, a sus cinco hijos a tres distintas familias, y que uno de ellos, Ignacio Sebastián Quinteros Molinas de tres años fue asesinado a golpes por su padre adoptivo. La mujer expresó sin ambages: “Yo voy a recuperar a mis dos hijos y me los traigo a Córdoba”
Los hechos se desataron en el interior de una vivienda ubicada en calle 3 de Febrero al 2.000 de la ciudad de Santo Tomé, adonde H. Q. de 33 años, le propinó una violenta golpiza a Ignacio y a Valentino, hermanos mellizos de tres años, y que el primero falleció a 1.40 de la madrugada en el hospital de niños Orlando Alassia como consecuencia de la violencia sufrida.

Angustia
Diario UNO de Santa Fe dialogó en exclusiva con la madre de los chicos Silvina Guadalupe Molinas de 28 años, reportaje que fue publicado en la edición del miércoles 29 de junio, adonde narró cuáles fueron las particulares circunstancias de su situación personal y la de sus cinco hijos, y que como consecuencia de la imposibilidad de seguir manteniéndolos tomó la difícil decisión de entregarlos a tres familias radicadas en la ciudad de Santo Tomé.

—¿Silvina, a una semana del primer diálogo con Diario UNO de Santa Fe, sigue pensando en recuperar a dos de sus cuatro hijos?, ¿cuáles y por qué?
—Sí, tal como se los dije el martes 28 de junio a la noche, se los ratificó y le voy a expresar cuáles son mis particulares convicciones alrededor de este tema.
“De los cinco hijos propios, a tres de ellos se los di al matrimonio constituido por Horacio Quinteros y Georgina Orellano, ellos eran los mellizos Ignacio Sebastián y Valentino Quinteros Molinas tres años y Valentina de dos. Horacio golpeó a los mellizos con violencia en el interior de su casa de 3 de Febrero al 2.000 de Santo Tomé, y uno de ellos falleció. Ése fue Ignacio”.
“Yo me enteré de la muerte de mi hijo el martes por la mañana cuando la llamé a Rosa Quinteros, la mamá de Horacio para preguntarle cómo andaban los mellizos y Camila, y ahí fue cuando ella me contó lo que había pasado, que su hijo Horacio había golpeado a los chicos y que Ignacio Sebastián había muerto.

—¿Por ese motivo se vino de Córdoba para ver cómo fue todo?
—Bueno, yo fui primero a la policía, después a la Justicia y expuse cuál era mi situación, y cuál fue el contexto en el que tomé la decisión de dar a mis cinco hijos por la imposibilidad de seguir manteniéndolos, pero después de lo que pasó, ahora quiero recuperar a mis dos hijos más chicos, el mellizo que sobrevivió a la golpiza, Valentino y Camila de dos años, que son los que yo se los había dado a Horacio y a Georgina. Yo puse un abogado, y sé perfectamente que los chicos están muy bien cuidados en un organismo del Estado. Pero a ellos los quiero recuperar.

Asesinan a dos personas a tiros en sólo tres horas en Santa Fe

* Bº Las Lomas: “Sentimos que nos están cercando”

Una empleada del dispensario dijo que los robos son cada vez más violentos. Sólo en los últimos 15 días, se produjeron cinco episodios. Piden más seguridad.


* Entró disfrazado de policía y asaltó un local del Correo

El delincuente tenía un chaleco similar a los de uso policial, pero carente de inscripciones y escudos. Tenía una pistola parecida a una 9 milímetros. Se llevó todo el dinero en efectivo.

* Joven se tirotea con la policía y lo arrestan en Bº Los Troncos

Cuando intentaron detenerlo tras advertir que portaba un revólver, el sujeto comenzó a correr y a disparar a los patrulleros. Luego de una intensa persecución, lograron arrestarlo. No hubo heridos

Patrullas del Comando Radioeléctrico fueron comisionadas en la mañana de ayer al barrio Los Troncos ante la denuncia sobre la presencia de una persona armada. En la recorrida de los efectivos, al circular por inmediaciones de calle Larrechea al 8.300, observaron a un individuo que portaba un revólver en una de sus manos.
Pero al querer reducirlo, el malviviente intentó impedirlo efectuando una andanada de tiros contra los móviles policiales. Debido a ello y con el fin de concretar la aprehensión del sujeto, los uniformados iniciaron una persecución en la que debieron repeler esa actitud.
Sin embargo, gracias al rápido y eficaz despliegue, en adyacencias de la intersección de calle Gorriti y Pasaje Ruiz arrestaron al joven de 19 años.
Le secuestraron un revólver calibre 38 con cartuchos servidos en su tambor y otros intactos entre sus ropas.

18 de Junio de 2011. Asesinan a dos personas a tiros en sólo tres horas en Santa Fe

Uno fue en el barrio Santa Rosa de Lima, a las 11.30, cuando asesinaron a balazos a Francisco Zanabria. El segundo fue en Los Hornos, donde mataron a Diego Sebastián Rojas, de 24 años

En el término de tres horas, entre las 10,30 y las 13,30, hubo dos asesinatos cometidos a balazos contra dos muchachos en distintos barrios de la ciudad de Santa Fe, y si bien no existe relación alguna entre ambos homicidios, el dato curioso de la jornada es que ambos crímenes se consumaron a balazos, y contra víctimas indefensas que fueron emboscadas y ejecutadas a tiros.

En barrio Santa Rosa de Lima
El primero de ellos aconteció a las 10,30 en las adyacencias a la esquina que forman las calles Lisandro de Torre y Estrada del barrio Santa Rosa de Lima, adonde Francisco Zanabria de 31 años fue ejecutado de al menos de 10 balazos que lo impactaron en su cuerpo, y que ingresó fallecido al hospital José María Cullen.
Francisco Aurelio Zanabria, de 31 años, regresaba junto a sus familiares del entierro de su padre, Ernesto “el chanchi” Zanabria de 55 años que fuera ejecutado a la 1.30 de la madrugada en un pasillo de una vivienda en cercanías de la esquina de Estrada y Lisandro de la Torre.
Un joven vecino del barrio y familiar directo de los Zanabria, esto según lo aportado por los ocasionales transeúnttes, ahora convertidos en involuntarios testigos de un homicidio, estaba escondido y cuando vio a Francisco Aurelio Zanabria, no dudó en sacar su pistola calibre 9 milímetros y acribilllarlo a balazos. Los médicos del hospital José María Cullen y el galeno de la repartición policial contabilizaron que 10 proyectiles calibre 9 milímetros impactaron en la humanidad de la víctima.

Zanabria, se desangraba tirado en el piso, cuando varios vecinos y familiares directos lo subieron a un vehículo particular y lo trasladaron al hospital Cullen, adonde fue recibido por los médicos de la guardia de la emergentología en el shock room, pero los profesionales constataron que la víctima había ingresado fallecido al nosocomio.

Nuevamente, fueron los vecinos del barrio Santa Rosa de Lima, los que se comunicaron con los policías del tercio de guardia de la central de comunicaciones policiales 911, alertándolos sobre el suceso que terminaba de acontecer en la esquina de Estrada y Lisandro de la Torre, adonde hirieron a otro de los Zanabria, en este Francisco, el hijo de Ernesto “el chanchi” Zanabria, que fue asesinado en las primeras horas del jueves en el mismo lugar.
En cuestión de minutos arribaron al lugar agentes policiales de la subcomisaría 2° con competencia en esa geografía, del comando radioeléctrico y del cuerpo guardia de infantería CGI, que rodearon la zona adonde ocurrió la ejecución a tiros.
Los peritajes de rigor
Fueron concretados por agentes de la Policía Científica: huellas y rastros, planimétrico, fotografía y balística; en este caso también fueron secuestradas vainas servidas de pistola calibre 9 milímetros.

La investigación policial es llevada adelante por los pesquisas de unidades especiales de la división Homicidios de la UR I, La Capital, de la policía santafesina, y de acuerdo con la unanimidad de los testimonios, todos los vecinos que pudieron ver algo de lo sucedido, vinculan a un tal Andy como el presunto autor con responsabilidad criminal en los homicidios de Francisco Zanabria de 31 años, de su padre Ernesto Zanabria de 55, asesinado el jueves a la 1.30 de la madrugada y a José Luis Rodríguez, de 25 años, baleado el 28 de mayo por la espalda y que falleció en el hospitala Cullen luego de agonizar durante una quincena. Andy desapareció de todos los lugares que solía frecuentar en el barrio.

Homicidio N° 38 en 2011
Hasta ahora, ya suman dos los Zanabria que fueron asesinados en las últimas horas, con la particularidad de que se trata de Ernesto de 55 años, y de su hijo de 31, Francisco, pero la paradoja que debe desentrañar la investigación policial es que el ejecutor de ambos, sería un integrante del clan familiar.

Crimen en barrio Los Hornos
Ayer, a las 13.30, Diego Sebastián Rojas de 24 años, salió ayudado por sus muletas a la puerta de su vivienda particular ubicada sobre calle San Juan al 5.500, cuando repentinamente fue emboscado por dos jóvenes, uno de ellos sería un menor que extrajo un arma de su cintura y le disparó a mansalva.
Como consecuencia de la lluvia de balazos, Rojas intentó regresar al interior de su vivienda pero ya había sido alcanzado por varios balazos que lo impactaron en distintas partes de su cuerpo: uno de ellos en la cabeza que le penetró la cabeza arriba de la oreja izquiera, otros dos fueron balazos que lo alcanzaron en distintas partes de la espalda, y el último fue en la pantorrila de la pierna izquierda.

Homicidio N° 39 en 2011
Los familiares directos de Rojas de 24 años, lo hallaron intentando ingresar a la vivienda por la cochera pero tendido en el piso en medio de un profuso charco de sangre, inmediatamente la víctima fue trasladado al hospital José María Cullen, pero cuando llegaron al nosocomio público, había fallecido.

Trabajo criminalístico
Los agentes de la policía científica realizaron los peritajes de rigor: huellas y rastros, planimétrico, fotografía y balística, y los médicos del hospital Cullen y el galeno de la repartición policial constataron que Rojas fue asesinado de cuatro disparos de arma de fuego: uno de ellos lo impacto en la cabeza por encima de la oreja izquierda, otros dos lo impactaron en la espalda, y finalmente el último lo penetró en la pantorrila de la pierna izquierda.

19 junio 2011

LA VIOLENCIA FAMILIAR.

INTRODUCCION

Debe saberse que con la sanción de una Ley no alcanza para ponerla en funcionamiento, se debe reglamentar.
Recién a fines de julio de 2001 se aprobó el Decreto Nº 1.745 que reglamenta la Ley de Protección contra la Violencia Familiar en la provincia de Santa Fe.
A partir de esta reglamentación se tiene una definición clara de lo que significan la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial.
Sobre este tema de importancia vital para el tratamiento legal de la Violencia Familiar se consultó a medicos, abogados, asistentes sociales y psicologos entre otros profesionales como así también a renombradas Fundaciones y ONG-s.
Los aportes de la Medicina, y de la Psicología ayudaron a clarificar las causas, consecuencias y daños que se producen en las víctimas cuando viven en la Violencia Familiar.
Por otro lado, es necesario liberarse de los prejuicios y los mitos que dan por natural esta violencia basada en la discriminación de los seres "débiles" dentro de la familia: mujeres, niños y niñas, ancianos y ancianas.

La Reglamentación
Nuestro legislador se basó entre otras leyes, de la "Ley contra la violencia doméstica" de Costa Rica de 1996, en donde el artículo primero de la Reglamentación amplía y especifica las "lesiones o maltratos físicos o psíquicos" para volcar lo que aportaron las personas que trabajan con víctimas de violencia:
"Violencia familiar es toda acción u omisión ejercida por un integrante del grupo familiar contra otro que produce un daño no accidental en lo físico, psíquico, sexual o patrimonial," expresa la Reglamentación.
Tal articulo es necesario en la Reglamentación de la Ley porque la misma describe las situaciones percibidas como violentas por las víctimas. También es necesario clarificar el marco legal de los malos tratos, que se asoció y aún se asocia sólo a los golpes, las heridas.
"El maltrato físico sólo es posible si antes hubo humillación, desvalorización, dependencia emocional y naturalización de la violencia en las relaciones familiares".
Al incluir la violencia psicológica, sexual y patrimonial, la Reglamentación permite identificar y enmarcar una gran variedad de manifestaciones: las que necesitan un tratamiento terapéutico; los abusos sexuales dentro del matrimonio que deben ser visibilizados; los abusos y las violaciones a los niños y las niñas; los actos que atentan contra los intereses patrimoniales, como roturas de muebles, diplomas, documentos de identidad, por mencionar sólo algunos ejemplos, y que además pueden ser objeto de una acción judicial por daños y perjuicios.
Este es un tema importante para dar a conocer al común de la gente ya que la ciudadanía normalmente no está informada del contenido del concepto “violencia familiar”.
Se debe tener en cuenta que las personas ven violados sus derechos humanos en el ámbito de la familia, paradójicamente la institución que se presenta como el primer núcleo de protección natural de los seres humanos.
Normalmente la persona violenta esgrime la idea del derecho de corrección, legalmente vigente en otras épocas, para poder agredir a su mujer y a sus hijos, y de la concepción de que el uso de la fuerza es una muestra del mito de la virilidad. Por suerte ese concepto esta siendo suprimido en la sociedad para pasar lentamente a una condena y estigmatización social de dicha conducta.

La violencia familiar es un problema que afecta a todos los estratos sociales (aunque normalmente se piense que afecta sólo a los niveles inferiores o clases bajas). Este problema toca a todos los niveles de la sociedad sin distinción de grado de educación, nivel económico, lugar en que se viva, etc.
El III Congreso del Derecho de Familia (realizado en El Salvador), en 1992, define la violencia familiar como:
“Cualquier acción, omisión, directa o indirecta, mediante la cual se inflige sufrimiento físico, psicológico, sexual o moral a cualquiera de los miembros que conforman el grupo familiar”.
Es muy importante tener en mente este concepto para desarrollado en toda su amplitud ya que hay una creencia muy difundida que equipara el concepto de violencia familiar con el de violencia física, ya sea a través de golpes de puño, patadas, empujones, cachetadas, etc.
Debemos ampliar nuestra mirada e incluir en el concepto no sólo las situaciones que implican una lesión física.

Ejemplos de violencia familiar son:
1. El maltrato o violencia física: toda acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona. Comúnmente se cree que la persona tiene que ir a la comisaría con el hematoma o la cara marcada. Ello no es así ya que la simple producción de dolor es ya una forma de maltrato;
2. La agresión o violencia psicológica: toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, emocional, la autodeterminación o el desarrollo personal. Por ejemplo: el incumplimiento del deber o del derecho de un adecuado contacto con los hijos no convivientes, también, la negativa a brindar información sobre la identidad de una persona por parte de un familiar o presunto familiar.

En definitiva: todos los actos que dañan a la persona, mental o emocionalmente, causando perturbaciones que lesionan la salud o hieren el bienestar de la persona (privación de la libertad, amenazas, etc.);

3. El abuso sexual contra algún miembro de la familia, inclusive contra la pareja (“cuando digo que no quiero es que no quiero”): toda acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales con la persona que despliega la acción o con un tercero, mediante el uso de la fuerza física, amenaza, chantaje, soborno, manipulación o cualquier otra conducta que anule o limite la voluntad personal;

4. La violencia patrimonial: toda acción u omisión que implique perjuicio, perdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos, destinados a satisfacer necesidades que conlleven un riesgo de daño inminente en la salud física o psíquica o la vida de algún miembro del grupo familiar.

5. El incumplimiento de los deberes de asistencia alimentaria.


LEY PROVINCIAL Nro. 11.529
En el ámbito de nuestra provincia el tema en cuestión se encuentra regulado por la Ley Nro. 11.529 del año 1997.
Esta Ley instrumenta un procedimiento judicial cautelar y urgente con el objeto de hacer cesar o aliviar la violencia en el seno de la familia. Esto significa que el expediente que se forme no llevará meses y meses tramitarlo sino que en el transcurso del día se formula de denuncia y se logra una medida para hacer cesar la violencia familiar. Debe desterrarse el mito de que es un trámite engorroso.
En Santa Fe entienden los Tribunales Colegiados de Familia (en nuestra ciudad en calle San Jerónimo Nro. 1551 – 1er Piso), por un procedimiento especial creado por la ley.
En las ciudades en que no haya Tribunales de Familia el Juez que entienda deberá asegurar el cese de la situación de violencia previo a la remisión de las actuaciones al juez competente.
Nuestra Ley delimita de una manera similar a la expuesta en el Congreso de 1992 a la violencia familiar, tal es así que la considera como a “…todas las lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar”.
¿Contra quien puede dirigirse la acción?:
Contra el familiar surgido del matrimonio o uniones de hecho (el concubino), sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales. Es decir: nuestra pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos o primos.
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. A los efectos de esta ley, entendiéndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.
El procedimiento
Toda denuncia de violencia puede realizarse en forma verbal o escrita, esto significa que no es necesaria la asistencia letrada de un abogado para formular una denuncia o hacerla saber al Juez, basta con exponer verbalmente la situación vivida sin tener conocimientos del derecho.
Artículo 2º.- Competencia – Trámite Reservado. Las presentaciones autorizadas por esta ley, pueden efectuarse en forma verbal o escrita, ante cualquier juez o ante el Ministerio Público.
El juez interviniente podrá adoptar algunas de las medidas previstas por el artículo 5º de la presente, debiendo remitir siempre las actuaciones – en forma inmediata – al juez competente.
Iniciada la presentación ante el Ministerio Público, éste deberá dar intervención al juez competente.
Será juez competente a los fines de la aplicación de la presente ley, el de trámite de los tribunales colegiados de familia y donde éstos no estuvieren constituidos, el juez con competencia en cuestiones de familia. Los mismos tendrán intervención necesaria en las situaciones de exclusión del hogar en la forma prevista en el art. 306 bis del Código Penal de la Provincia.
Todos los procesos serán de trámite reservado, con excepción de las intervenciones del agresor y/o agredido, sus representantes o mandantes y la de los expertos que en cada caso autorice el juez interviniente.
¿Quienes pueden denunciar?:
1. Toda persona que haya sufrido un hecho de violencia o persona (padre, tutor, encargado) que tuviere a cargo y que haya sufrido un hecho de violencia familiar;
2. Toda persona que conozca una situación de violencia familiar podrá ponerla en conocimiento de los legitimados a realizar la presentación.
¿En donde y ante quién se puede denunciar?
Existe la creencia en el común de la gente que sólo se debe ir a la Comisaría del barrio a formular una denuncia de este tipo.
Ello genera el desaliento de la víctima ya que es muy común que la persona que ha sufrido un hecho de violencia rehúse de formular la denuncia frente a preconceptos como:
1. el “qué dirán”,
2. las demoras en la comisaría,
3. la nula o poca atención que se presta en estos lugares a estos temas,
4. la exposición de un tema por demás vergonzoso ante personas que bien pueden ser del barrio,
5. el amiguismo del victimario con el personal de la policía, etc.
Nuestra Ley permite presentarnos a realizar la denuncia ante “…cualquier juez o ante el Ministerio Público”. Esto significa que si nos presentamos ante el Juez de Familia de turno, o ante el Fiscal de turno (en Santa Fe en calle Gral. Lopez entre 9 de Julio y San Jerónimo) o en la Comisaría de tu barrio, estos tienen la obligación de escuchar y tomar la denuncia comenzando las acciones que para el caso corresponda.
Por último también hay que tener presente que tienen el deber de efectuar la denuncia del caso:
• los servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados;
• los profesionales de la salud, y
• TODO OTRO FUNCIONARIO que en razón de sus funciones accedan al conocimiento de una situación de violencia familiar (Ejemplo: Las Defensorías Zonales, los médicos de los Hospitales, y Samcos, el personal de los C.A.F., Defensor del Pueblo, etc.),
Luego de asistir a la victima, deberán efectuar la presentación del caso ante el Ministerio Público el que actuará en forma inmediata.
Artículo 3º.- Legitimación. Los servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud, y todo otro funcionario que en razón de sus funciones accedan al conocimiento de una situación de violencia familiar, - luego de asistir a la víctima – deberán efectuar la presentación del caso ante el Ministerio Público el que actuará en forma inmediata acorde al artículo precedente.
Me da vergüenza hacer conocer mi situación de victima de violencia familiar.
La ley es muy clara en este aspecto ya que dice expresamente que todos los procesos serán de trámite reservado, con excepción de las intervenciones del agresor y/o agredido, sus representantes y la de los expertos que autorice el Juez.
El expediente que se forme es de carácter reservado y sólo tienen acceso al mismo las personas que tengan parte en el mismo.
Nadie más que el Juez y su personal más cercano conocerá de tu situación al momento de exponer lo vivido.
¿Cómo sigue el proceso?
Recibida la denuncia el Juez interviniente requerirá una evaluación sobre el estado de salud de la persona agredida por médicos forenses (que se encuentran generalmente dentro de Tribunales) dentro de un plazo de tres horas.
Artículo 4º.- Procedimiento Inicial. Recepcionada la presentación y de considerarlo necesario, el juez interviniente requerirá una evaluación sobre el estado de salud del agredido, a alguno de los médicos del Consultorio Médico Forense o a los profesionales expertos que designen, haciéndole conocer expresamente que se trata de una de las situaciones contempladas en esta ley. En los lugares donde no existiere Médico Forense, la evaluación será reemplazada por los informes que hayan efectuado los centros asistenciales que atendieron a la persona agredida, o los que solicite el juez competente. El informe médico deberá realizarse dentro del plazo de tres horas – teniendo en cuenta la celeridad del caso – y contener la mayor cantidad de datos posibles a fin de una mejor evaluación de la situación de riesgo existente.
¿Cuáles son las medidas que puede tomar el Juez?
El Juez, sin importar el informe medico, puede tomar las siguientes medidas según cada caso concreto:
a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar (ello significa que si hago la denuncia no tendré que convivir con la persona denunciada mientras tramita la causa),
b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar. (Estas son las famosas medidas de “prohibición de acercamiento” que son tan conocidas por las películas: con esta medida me aseguro que la persona violenta no pueda ir a molestar al trabajo, la escuela de los hijos o a la casa en donde vive la victima),
c) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal. (Se debe recordar que si se fue la victima de la casa porque el marido le pega, el Juez puede sacar de la casa a esa persona violenta y restituir a la victima en el hogar familiar),
d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar. (Si no tengo dinero para vivir si lo denuncio porque él es quien trabaja, ello no es obstáculo pues el Juez puede dictar una cuota alimentaria en forma urgente),
e) Recabar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia.
Las facultades de que dispone el Juez son amplias ya que dispone de una batería de medidas para resolver ante cada caso en particular.
El Juez, por intermedio de sus Oficiales de Justicia y de la Policía hará saber (por intermedio de un Oficio Judicial) de las medidas tomadas contra el violento al imputado y a la Comisaría de tu barrio. En este úlitmo caso para que estén alertas por un llamado de la víctima y en conocimiento de las medidas ordenadas por un Juez competente.
¿Pero por cuanto tiempo son estas medidas?
La Ley dice que el Juez va a establecer el plazo de duración de las medidas según lo crea conveniente en cada caso concreto, teniendo en cuenta:
1. el peligro que pudiera correr la persona agredida;
2. la gravedad del hecho o situación denunciada;
3. la continuidad de los mismos y
4. los demás antecedentes.
Normalmente se dictan medidas por no más de dos o tres meses prorrogables, tiempo que en verdad en algunos casos puede ser escaso pero que puede ser el necesario para resolver o tomar una decisión sobre la situación familiar entre la victima y el violento.
Ejemplo: iniciar el juicio de divorcio (la denuncia por violencia familiar, de ser cierta, constituye una injuria grave que es, por sí sola, causal de divorcio culpable por el violento).
También tiene facultades para prohibir el acercamiento del violento que normalmente es de no menos de doscientos (200) metros del domicilio de la víctima, lugar donde trabaje o establecimiento educativo al que concurran los menores.
El denunciado que derechos tiene?
Todos tenemos derecho a defendernos y a ser oídos por el Juez, es un derecho constitucional. Así que el Juez le va a dar parte al denunciado y lo va a escuchar a los efectos de tomar una decisión definitiva.
Artículo 5º.- Medidas Autosatisfactivas. El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, medie o no el informe a que refiere el artículo anterior, podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber: a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo – en su caso – la residencia en lugares a los fines de su control. B) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar. C) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal. D) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza. E) Recabar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia.
El juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima; hacer cesar la situación de violencia, y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos.
Podrá asimismo, fijar a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica el tiempo de duración de las medidas que ordene, teniendo en cuenta el peligro que pudiera correr la persona agredida; la gravedad del hecho o situación denunciada; la continuidad de los mismos; y los demás antecedentes que se pongan a su consideración.
Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el juez interviniente deberá dar vista al Ministerio Público y al presunto autor de la agresión a los fines de resolver el procedimiento definitivo a seguir.
¿La cosa queda ahí?
No. El Juez va a dictar unas medidas denominadas de “Asistencia Especializada” a fin de brindar a las victimas y al agresor ayuda medica y psicológica gratuita a través de su personal capacitado y de empleados de la administración pública afines a esta materia en Hospitales y Salas de Salud.
Para el agresor la participación en esta asistencia es de carácter obligatoria ya que ante el incumplimiento de la misma o la reiteración de hechos de violencia lo facultará al Juez para disponer que realice Trabajos Comunitarios (como sanción), sin perjuicio de las acciones penales que se realicen.
Artículo 6º.- Asistencia Especializada. El magistrado interviniente proveerá las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y/o al grupo familiar asistencia médica – psicológica gratuita a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
La participación del agresor en estos programas será de carácter obligatorio, debiendo efectuarse evaluaciones periódicas sobre su evolución y los resultados de los servicios terapéuticos o educativos, a efectos de ser considerados y registrados como antecedentes.
Artículo 7º.- Imposición de Trabajos Comunitarios. Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley, o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el juez interviniente deberá – bajo resolución fundada – y sin perjuicio de las restantes medidas a aplicar, ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen. Dicha resolución será recurrible conforme lo previsto en el C.P.C. y C. El recurso que se conceda lo será con efecto suspensivo.
¿Con que herramientas cuenta el Juez para conocer en estos asuntos?
El Juez dispondrá de un “Equipo Interdisciplinario” para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar con el fin de prestar apoyo técnico en los casos que le sea necesario. El mismo estará conformado por personal de la administración publica y de ONG’s dedicadas al tema de la violencia familiar.
Artículo 8º.- Equipos Interdisciplinarios. Sin perjuicio de la actuación de los auxiliares de la justicia que se determinen en cada caso, el juez competente podrá solicitar la conformación de un equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar con el fin de prestar apoyo técnico en los casos que le sea necesario. El mismo se integrará con los recursos humanos, de la administración pública provincial y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas al tema objeto de esta ley, que reúnan las aptitudes profesionales pertinentes.
Artículo 9º.- Organismos de Evaluación y Registro. De las denuncias que se presenten, el juzgado interviniente notificará a la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia dependiente de la Defensoría del Pueblo. Ello, a fin de que aquella atienda la coordinación de los servicios públicos y privados y se aboquen a las acciones que eviten las causas de los malos tratos, abusos y todo tipo de violencia dentro del grupo familiar. Además estará a cargo de dicha Dirección llevar un registro con antecedentes estadísticos de los hechos de violencia contemplados en esta ley.

Preguntas Frecuentes:
¿Tengo derecho a pedir la exclusión de la casa de mi concubino, si la propiedad es de él? Si ha tenido hijos con él y son menores de edad (21 años), no habría inconveniente en que se le otorgue el uso de la vivienda como parte de la obligación alimentaria que pesa sobre el padre (¡la persona violenta sigue teniendo deberes!). Si eso no es así, la exclusión definitiva no sería procedente. Esta sería provisional y con plazo, para no vulnerar el derecho de propiedad del denunciado.
¿Los hombres pueden realizar una denuncia por maltrato o violencia familiar? Sí. Aunque no se hable de ello, muchos hombres hoy son maltratados. Las denuncias no se formulan por el típico machismo, pero en verdad existen y también tienen derecho a recurrir a la Justicia.
También existe contra los adultos mayores, los ancianos. Muchos abuelos son maltratados por sus hijos y tirados al fondo de la casa. En este caso también se configura un hecho de violencia familiar.
Realizada la denuncia, ¿puedo arrepentirme y dejarla sin efecto? Sí, en el supuesto de ser el denunciante mayor de edad y de que no haya menores víctimas directas o indirectas. De lo contrario, el Defensor de Menores continúa el proceso.
A MODO DE CONCLUSION
A mas de diez años de estar vigente la Ley de Violencia Familiar se muestra cada vez más plena en su funcionamiento.
Tal es así que las denuncias de violencia de un año a la fecha se han incrementado en casi un 15 % en la provincia.
Un paso importante fue lograr que lo que en lo social se convirtió en algo condenable, también lo sea en el ámbito privado.
También que se pueda comenzar a ver la violencia antes de que se llegue a la violencia física.
La pregunta es: ¿aumentó la violencia en la sociedad o las mujeres o victimas van perdiendo el miedo a hablar de su infierno?
39 homicidios en lo que va del año en la ciduad de Santa Fe ... se nos escapó la tortuga.

SANTA FE LA CORDIAL: Asesinan a dos personas en tres horas!

En el Bº de Santa Rosa de Lima mataron de diez!! (10) balazos a Francisco Zanabria (31 años). El crimen sucedió después de las 11.30 en la esquina de Lisandro de la Torre y Estrada. La víctima fue llevada al hospital Cullen, pero ingresó fallecido.

Se desató la guerra en el clan Zanabria, y ya al menos tres víctimas identificadas con los últimos hechos en donde están involucrados directamente. Días atrás fue, por la madrugada fue asesinado Ernesto Zanabria (55 años) en el mismo lugar, y el 28 de mayo fue herido José Luis Rodríguez de 25 años que agonizó durante una quincena en el hospital Cullen y luego falleció, estando imputado de ese crimen un integrante del clan Zanabria.

También en el Bº Los Hornos fue muerto Diego Sebastián Rojas (24 años),cuando ayudado por sus muletas sale de su vivienda ubicada en calle San Juan al 5500 donde es visitado por, aparentemente, dos jóvenes (uno menor de edad) que lo acribillaron a balazos.

15 junio 2011

07/06/2011.

Homicidio Nº 35: murió una mujer baleada en medio de un tiroteo en Bº Roma.

Sucedió a las 21.40, cuando un grupo de delincuentes se enfrentaron a tiros en adyacencias a una precaria vivienda ubicada en calle Gaboto al 2.200.

Como consecuencia de los disparos la moradora de la finca, Cirila Almada de 55 años, fue impactada con un proyectil en la clavícula que le atravesó el tórax.

Falleció cuando era trasladada al hospital Cullen.

EL CUERPO DELATOR, Irene Hurtig y Carlos Carrascosa. Por María Laura Quiñones Urquiza.

Publicado en la revista Noticias, edición del 27 de mayo de 2011, página 108

María Laura Quiñones Urquiza, Criminóloga - Perfiladora Criminal



IRENE HURTIG

Irene Hurtig, en TN con Mauro Szeta

http://www.youtube.com/watch?v=JZbMXOjhVIQ

Irene en C5N con María Belén Aramburu

http://www.youtube.com/watch?v=4-AV_UEF8SQ

Ningún indicador gestual por sí solo es señal de mentira. A la hora de su detección, las manifestaciones conductuales en conjunto pueden ser una guía para detectar la simulación. Para evitar la sospecha comunicacional generalizada, es decir, el prejuzgamiento por la clase social, profesión, religión o portación de rostro, útil es ir cazando verdades y no mentiras.

Es primordial tener una gran prudencia a la hora de establecer si algo ha sido inventado o es parte de una deformación del recuerdo. A veces, el evocarlo y ponerlo en palabras demasiadas veces, hace que pierda la emoción, el color, aunque el recuerdo y su reconocimiento, sigan siendo los mismos porque cognitivamente, quedaron impresos como una huella.

Esto parecería no haber ocurrido con Irene Hurtig, la pasión con que relata lo que sabe de los acontecimientos, no se ha incrementado ni ha mermado con el correr de los años.

Su emoción sigue allí, es el mismo afecto que se observa en sus gestos y voz al hablar del expediente y se repite al relatar qué es lo que pasó en el momento que entró a la casa de María Marta, entre un tema y el otro, no parecen haber antagonismos a la hora de expresarse con el cuerpo.

Se observa que sus gestos, movimientos oculares y tono de voz al decir algo cierto y que todos conocen, como el expediente, también se repiten al decir lo que no conocemos y ella relata.

Es muy arriesgado hacer un juicio de credibilidad a partir de indicadores conductuales porque todo debe analizarse dentro del engranaje narrativo y contextual. Lo que sirve como herramienta, es comparar los indicadores típicos que aparecen en una persona en particular cuando dice la verdad, y también se presentan cuando dice algo que dudamos sea cierto. Es allí donde aparecen la consistencia o inconsistencia, la verdad y la mentira, pero esto, debe aparecer sostenido en el tiempo.

Siempre hubo una convicción intensa en Hurtig, quién podría negar que censura su conducta, si a los gestos y palabras, los deja fluir espontáneamente. Por lo general, un mentiroso evitaría hablar de contenidos que resten su credibilidad y no buscaría mirar a los ojos a su interlocutor.

Si bien se escucha stress vocal cuando eleva el tono de voz ante determinados temas urticantes, no parecen estar presentes otros puntos a tener en cuenta que evidencien descarga de ansiedad y que por lo general están en la mentira.

Una estructura lógica de discurso y una elaboración estructurada- que pudo incluso estar ensayada- no podría presentar detalles raros, inesperados o insólitos, tampoco detalles referidos a colores, olores y demás; la mentira no podría cubrirlos porque no los tiene procesados empíricamente. El mentiroso no podría corregirse a sí mismo porque no es espontáneo, en cambio, la persona que si dice la verdad, puede incluso dudar en algunas cosas para luego corregirlas, aún si lo que dice esta cargado de subjetividad.

Los cambios rotundos, se observan cuando se le pregunta lo que realmente no sabe, por ejemplo cuando el periodista Mauro Szeta le pregunta si son chivos expiatorios y por qué a ellos, allí, en el minuto 7.25 a 7.45 del video, irrumpe un movimiento involuntario e incontrolable en sus ojos, como un nistagmo. El verdadero temor y desborde emotivo, vuelve a aparecer cuando a la periodista María Belén Aramburu (minuto 15:53) le responde que lo lamenta por sus hijos, que los otros no miden, que en su casa, en la almohada, que no vamos a saber nunca lo que pasó. Es allí en el nudo en la garganta, en el esfuerzo por vocalizar y donde la verdadera angustia de Irene aparece e impresiona como visceral.

CARLOS CARRASCOSA

Entrevista a Carlos Carrascosa en la cárcel. La cornisa

http://www.youtube.com/watch?v=UCXzWbiXeHo

Analizar a Carlos Carrascosa se ha hecho una tarea difícil, porque lo que le sobra expresivamente a Irene Hurtig, le falta a Carrascosa. Su tono monocorde y pasividad al hablar, podrían asociarse a frialdad, pero esto sería caer en un error de idiosincrasia, cuando quizás, éstas son las características conductuales típicamente normales en este señor. No hay material para analizar sus expresiones faciales en momentos felices de su vida como para comparar. La ausencia de gesticulación, también suele ser significativa por el mero hecho de que quizás indique resignación, hipercontrol o priorizar el desarrollo lingüístico al gestual. Existe un mecanismo de defensa correspondiente a las neurosis mediante el cual un sujeto - de modo subconsciente o inconsciente- al recuerdo doloroso, lo despoja del afecto displacentero que corresponde, consiguiendo que no existan vínculos asociativos entre el episodio traumático y la angustia. Esto permite relatar ese episodio con aparente frialdad.

Hay un antes y un después de la entrevista en la cárcel de Campana, allí el tono de voz ha cambiado y muestra un Carlos Carrascosa más rico en lo gestual e institucionalizado.

Mentir requiere de un mayor esfuerzo cognitivo que aparece por ejemplo en largas pausas al hablar, sonrisas nerviosas e inmotivadas, dilación pupilar que es imposible observar en Carrascosa porque el material visual que se requiere es distinto. La reducción general de movimientos o la manipulación de objetos (cigarro, encendedor) suelen ser indicadores de mentira, pero siempre deben ser analizados junto a otros indicadores conductuales corporales ausentes en Carrascosa durante la entrevista. El movimiento de las manos es espontáneo, abundante, se desarrolla cuando habla de su indignación, del lugar del hecho, de su enojo, de la causa. Todo este ritmo corporal cambia rotundamente cuando se le da la posibilidad de opinar qué hubiese hecho María Martha, o qué es lo que él va a hacer cuando vuelva a verla, es decir cuando hipotéticamente se le da vida a ella.

El Dr. Vicente Garrido postula que en ocasiones un sujeto puede dar apariencia de veracidad a lo que dice si logra integrar en su mente dos procesos, cuando relata los hechos. Primero si se aferra a elementos ciertos que acompañan a los falseados, e imprime veracidad a esos recuerdos con la convicción que le da saber que son ciertos. Entonces el resto de cosas -que son falsas- queda impregnado por el estilo y gestos que surgen en el relato de las cosas veraces. El otro proceso mental es el autoconvencimiento, es decir, en casos largos y cuando uno lleva mucho tiempo en soledad o sometido a fuerte presión, es habitual que empiece a decirse que las cosas sucedieron como él las piensa, es decir, engañándose a uno mismo. así, aunque se trate de un engaño superficial, resulta lo suficientemente efectivo como para dar impresión de veracidad a lo que dice.

En criminal profiling, en el lugar donde se encuentra un cuerpo, a veces es necesario evaluar si se presentan diversas situaciones: la escenificación de los cuerpos, de modo teatral y para la propia satisfacción emocional del asesino, a veces en posiciones humillantes. La escena simulada, cuando por ejemplo se desea aparentar que un homicidio fue un suicidio, existe aquí una finalidad instrumental, por ejemplo la impunidad o el lucro. Hay un fenómeno llamado "Deshacer la escena" y es un concepto netamente expresivo, donde la muerte es anulada con un acto que simbólicamente deshace esa muerte. Los cuerpos pueden ser sobremaquillados, vestidos de modo estrafalario, peinados, cambiados a posiciones donde aparentan no estar fallecidos y solo descansan, incluso, se les coloca una almohada bajo la nuca como si tan solo durmieran. A veces, si fueron encontrados desnudos luego de una violación seguida de muerte, se los viste. Esta hipótesis parecería ajustarse a lo que ocurrió con el cuerpo de María Martha García Belsunce, independientemente de si el tribunal decide que la escena fue deshecha por un inocente a modo de negación o por el culpable, a modo de arrepentimiento.