19 junio 2011

LA VIOLENCIA FAMILIAR.

INTRODUCCION

Debe saberse que con la sanción de una Ley no alcanza para ponerla en funcionamiento, se debe reglamentar.
Recién a fines de julio de 2001 se aprobó el Decreto Nº 1.745 que reglamenta la Ley de Protección contra la Violencia Familiar en la provincia de Santa Fe.
A partir de esta reglamentación se tiene una definición clara de lo que significan la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial.
Sobre este tema de importancia vital para el tratamiento legal de la Violencia Familiar se consultó a medicos, abogados, asistentes sociales y psicologos entre otros profesionales como así también a renombradas Fundaciones y ONG-s.
Los aportes de la Medicina, y de la Psicología ayudaron a clarificar las causas, consecuencias y daños que se producen en las víctimas cuando viven en la Violencia Familiar.
Por otro lado, es necesario liberarse de los prejuicios y los mitos que dan por natural esta violencia basada en la discriminación de los seres "débiles" dentro de la familia: mujeres, niños y niñas, ancianos y ancianas.

La Reglamentación
Nuestro legislador se basó entre otras leyes, de la "Ley contra la violencia doméstica" de Costa Rica de 1996, en donde el artículo primero de la Reglamentación amplía y especifica las "lesiones o maltratos físicos o psíquicos" para volcar lo que aportaron las personas que trabajan con víctimas de violencia:
"Violencia familiar es toda acción u omisión ejercida por un integrante del grupo familiar contra otro que produce un daño no accidental en lo físico, psíquico, sexual o patrimonial," expresa la Reglamentación.
Tal articulo es necesario en la Reglamentación de la Ley porque la misma describe las situaciones percibidas como violentas por las víctimas. También es necesario clarificar el marco legal de los malos tratos, que se asoció y aún se asocia sólo a los golpes, las heridas.
"El maltrato físico sólo es posible si antes hubo humillación, desvalorización, dependencia emocional y naturalización de la violencia en las relaciones familiares".
Al incluir la violencia psicológica, sexual y patrimonial, la Reglamentación permite identificar y enmarcar una gran variedad de manifestaciones: las que necesitan un tratamiento terapéutico; los abusos sexuales dentro del matrimonio que deben ser visibilizados; los abusos y las violaciones a los niños y las niñas; los actos que atentan contra los intereses patrimoniales, como roturas de muebles, diplomas, documentos de identidad, por mencionar sólo algunos ejemplos, y que además pueden ser objeto de una acción judicial por daños y perjuicios.
Este es un tema importante para dar a conocer al común de la gente ya que la ciudadanía normalmente no está informada del contenido del concepto “violencia familiar”.
Se debe tener en cuenta que las personas ven violados sus derechos humanos en el ámbito de la familia, paradójicamente la institución que se presenta como el primer núcleo de protección natural de los seres humanos.
Normalmente la persona violenta esgrime la idea del derecho de corrección, legalmente vigente en otras épocas, para poder agredir a su mujer y a sus hijos, y de la concepción de que el uso de la fuerza es una muestra del mito de la virilidad. Por suerte ese concepto esta siendo suprimido en la sociedad para pasar lentamente a una condena y estigmatización social de dicha conducta.

La violencia familiar es un problema que afecta a todos los estratos sociales (aunque normalmente se piense que afecta sólo a los niveles inferiores o clases bajas). Este problema toca a todos los niveles de la sociedad sin distinción de grado de educación, nivel económico, lugar en que se viva, etc.
El III Congreso del Derecho de Familia (realizado en El Salvador), en 1992, define la violencia familiar como:
“Cualquier acción, omisión, directa o indirecta, mediante la cual se inflige sufrimiento físico, psicológico, sexual o moral a cualquiera de los miembros que conforman el grupo familiar”.
Es muy importante tener en mente este concepto para desarrollado en toda su amplitud ya que hay una creencia muy difundida que equipara el concepto de violencia familiar con el de violencia física, ya sea a través de golpes de puño, patadas, empujones, cachetadas, etc.
Debemos ampliar nuestra mirada e incluir en el concepto no sólo las situaciones que implican una lesión física.

Ejemplos de violencia familiar son:
1. El maltrato o violencia física: toda acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona. Comúnmente se cree que la persona tiene que ir a la comisaría con el hematoma o la cara marcada. Ello no es así ya que la simple producción de dolor es ya una forma de maltrato;
2. La agresión o violencia psicológica: toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, emocional, la autodeterminación o el desarrollo personal. Por ejemplo: el incumplimiento del deber o del derecho de un adecuado contacto con los hijos no convivientes, también, la negativa a brindar información sobre la identidad de una persona por parte de un familiar o presunto familiar.

En definitiva: todos los actos que dañan a la persona, mental o emocionalmente, causando perturbaciones que lesionan la salud o hieren el bienestar de la persona (privación de la libertad, amenazas, etc.);

3. El abuso sexual contra algún miembro de la familia, inclusive contra la pareja (“cuando digo que no quiero es que no quiero”): toda acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales con la persona que despliega la acción o con un tercero, mediante el uso de la fuerza física, amenaza, chantaje, soborno, manipulación o cualquier otra conducta que anule o limite la voluntad personal;

4. La violencia patrimonial: toda acción u omisión que implique perjuicio, perdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos, destinados a satisfacer necesidades que conlleven un riesgo de daño inminente en la salud física o psíquica o la vida de algún miembro del grupo familiar.

5. El incumplimiento de los deberes de asistencia alimentaria.


LEY PROVINCIAL Nro. 11.529
En el ámbito de nuestra provincia el tema en cuestión se encuentra regulado por la Ley Nro. 11.529 del año 1997.
Esta Ley instrumenta un procedimiento judicial cautelar y urgente con el objeto de hacer cesar o aliviar la violencia en el seno de la familia. Esto significa que el expediente que se forme no llevará meses y meses tramitarlo sino que en el transcurso del día se formula de denuncia y se logra una medida para hacer cesar la violencia familiar. Debe desterrarse el mito de que es un trámite engorroso.
En Santa Fe entienden los Tribunales Colegiados de Familia (en nuestra ciudad en calle San Jerónimo Nro. 1551 – 1er Piso), por un procedimiento especial creado por la ley.
En las ciudades en que no haya Tribunales de Familia el Juez que entienda deberá asegurar el cese de la situación de violencia previo a la remisión de las actuaciones al juez competente.
Nuestra Ley delimita de una manera similar a la expuesta en el Congreso de 1992 a la violencia familiar, tal es así que la considera como a “…todas las lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar”.
¿Contra quien puede dirigirse la acción?:
Contra el familiar surgido del matrimonio o uniones de hecho (el concubino), sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales. Es decir: nuestra pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos o primos.
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. A los efectos de esta ley, entendiéndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.
El procedimiento
Toda denuncia de violencia puede realizarse en forma verbal o escrita, esto significa que no es necesaria la asistencia letrada de un abogado para formular una denuncia o hacerla saber al Juez, basta con exponer verbalmente la situación vivida sin tener conocimientos del derecho.
Artículo 2º.- Competencia – Trámite Reservado. Las presentaciones autorizadas por esta ley, pueden efectuarse en forma verbal o escrita, ante cualquier juez o ante el Ministerio Público.
El juez interviniente podrá adoptar algunas de las medidas previstas por el artículo 5º de la presente, debiendo remitir siempre las actuaciones – en forma inmediata – al juez competente.
Iniciada la presentación ante el Ministerio Público, éste deberá dar intervención al juez competente.
Será juez competente a los fines de la aplicación de la presente ley, el de trámite de los tribunales colegiados de familia y donde éstos no estuvieren constituidos, el juez con competencia en cuestiones de familia. Los mismos tendrán intervención necesaria en las situaciones de exclusión del hogar en la forma prevista en el art. 306 bis del Código Penal de la Provincia.
Todos los procesos serán de trámite reservado, con excepción de las intervenciones del agresor y/o agredido, sus representantes o mandantes y la de los expertos que en cada caso autorice el juez interviniente.
¿Quienes pueden denunciar?:
1. Toda persona que haya sufrido un hecho de violencia o persona (padre, tutor, encargado) que tuviere a cargo y que haya sufrido un hecho de violencia familiar;
2. Toda persona que conozca una situación de violencia familiar podrá ponerla en conocimiento de los legitimados a realizar la presentación.
¿En donde y ante quién se puede denunciar?
Existe la creencia en el común de la gente que sólo se debe ir a la Comisaría del barrio a formular una denuncia de este tipo.
Ello genera el desaliento de la víctima ya que es muy común que la persona que ha sufrido un hecho de violencia rehúse de formular la denuncia frente a preconceptos como:
1. el “qué dirán”,
2. las demoras en la comisaría,
3. la nula o poca atención que se presta en estos lugares a estos temas,
4. la exposición de un tema por demás vergonzoso ante personas que bien pueden ser del barrio,
5. el amiguismo del victimario con el personal de la policía, etc.
Nuestra Ley permite presentarnos a realizar la denuncia ante “…cualquier juez o ante el Ministerio Público”. Esto significa que si nos presentamos ante el Juez de Familia de turno, o ante el Fiscal de turno (en Santa Fe en calle Gral. Lopez entre 9 de Julio y San Jerónimo) o en la Comisaría de tu barrio, estos tienen la obligación de escuchar y tomar la denuncia comenzando las acciones que para el caso corresponda.
Por último también hay que tener presente que tienen el deber de efectuar la denuncia del caso:
• los servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados;
• los profesionales de la salud, y
• TODO OTRO FUNCIONARIO que en razón de sus funciones accedan al conocimiento de una situación de violencia familiar (Ejemplo: Las Defensorías Zonales, los médicos de los Hospitales, y Samcos, el personal de los C.A.F., Defensor del Pueblo, etc.),
Luego de asistir a la victima, deberán efectuar la presentación del caso ante el Ministerio Público el que actuará en forma inmediata.
Artículo 3º.- Legitimación. Los servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud, y todo otro funcionario que en razón de sus funciones accedan al conocimiento de una situación de violencia familiar, - luego de asistir a la víctima – deberán efectuar la presentación del caso ante el Ministerio Público el que actuará en forma inmediata acorde al artículo precedente.
Me da vergüenza hacer conocer mi situación de victima de violencia familiar.
La ley es muy clara en este aspecto ya que dice expresamente que todos los procesos serán de trámite reservado, con excepción de las intervenciones del agresor y/o agredido, sus representantes y la de los expertos que autorice el Juez.
El expediente que se forme es de carácter reservado y sólo tienen acceso al mismo las personas que tengan parte en el mismo.
Nadie más que el Juez y su personal más cercano conocerá de tu situación al momento de exponer lo vivido.
¿Cómo sigue el proceso?
Recibida la denuncia el Juez interviniente requerirá una evaluación sobre el estado de salud de la persona agredida por médicos forenses (que se encuentran generalmente dentro de Tribunales) dentro de un plazo de tres horas.
Artículo 4º.- Procedimiento Inicial. Recepcionada la presentación y de considerarlo necesario, el juez interviniente requerirá una evaluación sobre el estado de salud del agredido, a alguno de los médicos del Consultorio Médico Forense o a los profesionales expertos que designen, haciéndole conocer expresamente que se trata de una de las situaciones contempladas en esta ley. En los lugares donde no existiere Médico Forense, la evaluación será reemplazada por los informes que hayan efectuado los centros asistenciales que atendieron a la persona agredida, o los que solicite el juez competente. El informe médico deberá realizarse dentro del plazo de tres horas – teniendo en cuenta la celeridad del caso – y contener la mayor cantidad de datos posibles a fin de una mejor evaluación de la situación de riesgo existente.
¿Cuáles son las medidas que puede tomar el Juez?
El Juez, sin importar el informe medico, puede tomar las siguientes medidas según cada caso concreto:
a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar (ello significa que si hago la denuncia no tendré que convivir con la persona denunciada mientras tramita la causa),
b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar. (Estas son las famosas medidas de “prohibición de acercamiento” que son tan conocidas por las películas: con esta medida me aseguro que la persona violenta no pueda ir a molestar al trabajo, la escuela de los hijos o a la casa en donde vive la victima),
c) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal. (Se debe recordar que si se fue la victima de la casa porque el marido le pega, el Juez puede sacar de la casa a esa persona violenta y restituir a la victima en el hogar familiar),
d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar. (Si no tengo dinero para vivir si lo denuncio porque él es quien trabaja, ello no es obstáculo pues el Juez puede dictar una cuota alimentaria en forma urgente),
e) Recabar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia.
Las facultades de que dispone el Juez son amplias ya que dispone de una batería de medidas para resolver ante cada caso en particular.
El Juez, por intermedio de sus Oficiales de Justicia y de la Policía hará saber (por intermedio de un Oficio Judicial) de las medidas tomadas contra el violento al imputado y a la Comisaría de tu barrio. En este úlitmo caso para que estén alertas por un llamado de la víctima y en conocimiento de las medidas ordenadas por un Juez competente.
¿Pero por cuanto tiempo son estas medidas?
La Ley dice que el Juez va a establecer el plazo de duración de las medidas según lo crea conveniente en cada caso concreto, teniendo en cuenta:
1. el peligro que pudiera correr la persona agredida;
2. la gravedad del hecho o situación denunciada;
3. la continuidad de los mismos y
4. los demás antecedentes.
Normalmente se dictan medidas por no más de dos o tres meses prorrogables, tiempo que en verdad en algunos casos puede ser escaso pero que puede ser el necesario para resolver o tomar una decisión sobre la situación familiar entre la victima y el violento.
Ejemplo: iniciar el juicio de divorcio (la denuncia por violencia familiar, de ser cierta, constituye una injuria grave que es, por sí sola, causal de divorcio culpable por el violento).
También tiene facultades para prohibir el acercamiento del violento que normalmente es de no menos de doscientos (200) metros del domicilio de la víctima, lugar donde trabaje o establecimiento educativo al que concurran los menores.
El denunciado que derechos tiene?
Todos tenemos derecho a defendernos y a ser oídos por el Juez, es un derecho constitucional. Así que el Juez le va a dar parte al denunciado y lo va a escuchar a los efectos de tomar una decisión definitiva.
Artículo 5º.- Medidas Autosatisfactivas. El juez interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, medie o no el informe a que refiere el artículo anterior, podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber: a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo – en su caso – la residencia en lugares a los fines de su control. B) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar. C) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal. D) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza. E) Recabar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia.
El juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima; hacer cesar la situación de violencia, y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos.
Podrá asimismo, fijar a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica el tiempo de duración de las medidas que ordene, teniendo en cuenta el peligro que pudiera correr la persona agredida; la gravedad del hecho o situación denunciada; la continuidad de los mismos; y los demás antecedentes que se pongan a su consideración.
Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el juez interviniente deberá dar vista al Ministerio Público y al presunto autor de la agresión a los fines de resolver el procedimiento definitivo a seguir.
¿La cosa queda ahí?
No. El Juez va a dictar unas medidas denominadas de “Asistencia Especializada” a fin de brindar a las victimas y al agresor ayuda medica y psicológica gratuita a través de su personal capacitado y de empleados de la administración pública afines a esta materia en Hospitales y Salas de Salud.
Para el agresor la participación en esta asistencia es de carácter obligatoria ya que ante el incumplimiento de la misma o la reiteración de hechos de violencia lo facultará al Juez para disponer que realice Trabajos Comunitarios (como sanción), sin perjuicio de las acciones penales que se realicen.
Artículo 6º.- Asistencia Especializada. El magistrado interviniente proveerá las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y/o al grupo familiar asistencia médica – psicológica gratuita a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
La participación del agresor en estos programas será de carácter obligatorio, debiendo efectuarse evaluaciones periódicas sobre su evolución y los resultados de los servicios terapéuticos o educativos, a efectos de ser considerados y registrados como antecedentes.
Artículo 7º.- Imposición de Trabajos Comunitarios. Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta ley, o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el juez interviniente deberá – bajo resolución fundada – y sin perjuicio de las restantes medidas a aplicar, ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen. Dicha resolución será recurrible conforme lo previsto en el C.P.C. y C. El recurso que se conceda lo será con efecto suspensivo.
¿Con que herramientas cuenta el Juez para conocer en estos asuntos?
El Juez dispondrá de un “Equipo Interdisciplinario” para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar con el fin de prestar apoyo técnico en los casos que le sea necesario. El mismo estará conformado por personal de la administración publica y de ONG’s dedicadas al tema de la violencia familiar.
Artículo 8º.- Equipos Interdisciplinarios. Sin perjuicio de la actuación de los auxiliares de la justicia que se determinen en cada caso, el juez competente podrá solicitar la conformación de un equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar con el fin de prestar apoyo técnico en los casos que le sea necesario. El mismo se integrará con los recursos humanos, de la administración pública provincial y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas al tema objeto de esta ley, que reúnan las aptitudes profesionales pertinentes.
Artículo 9º.- Organismos de Evaluación y Registro. De las denuncias que se presenten, el juzgado interviniente notificará a la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia dependiente de la Defensoría del Pueblo. Ello, a fin de que aquella atienda la coordinación de los servicios públicos y privados y se aboquen a las acciones que eviten las causas de los malos tratos, abusos y todo tipo de violencia dentro del grupo familiar. Además estará a cargo de dicha Dirección llevar un registro con antecedentes estadísticos de los hechos de violencia contemplados en esta ley.

Preguntas Frecuentes:
¿Tengo derecho a pedir la exclusión de la casa de mi concubino, si la propiedad es de él? Si ha tenido hijos con él y son menores de edad (21 años), no habría inconveniente en que se le otorgue el uso de la vivienda como parte de la obligación alimentaria que pesa sobre el padre (¡la persona violenta sigue teniendo deberes!). Si eso no es así, la exclusión definitiva no sería procedente. Esta sería provisional y con plazo, para no vulnerar el derecho de propiedad del denunciado.
¿Los hombres pueden realizar una denuncia por maltrato o violencia familiar? Sí. Aunque no se hable de ello, muchos hombres hoy son maltratados. Las denuncias no se formulan por el típico machismo, pero en verdad existen y también tienen derecho a recurrir a la Justicia.
También existe contra los adultos mayores, los ancianos. Muchos abuelos son maltratados por sus hijos y tirados al fondo de la casa. En este caso también se configura un hecho de violencia familiar.
Realizada la denuncia, ¿puedo arrepentirme y dejarla sin efecto? Sí, en el supuesto de ser el denunciante mayor de edad y de que no haya menores víctimas directas o indirectas. De lo contrario, el Defensor de Menores continúa el proceso.
A MODO DE CONCLUSION
A mas de diez años de estar vigente la Ley de Violencia Familiar se muestra cada vez más plena en su funcionamiento.
Tal es así que las denuncias de violencia de un año a la fecha se han incrementado en casi un 15 % en la provincia.
Un paso importante fue lograr que lo que en lo social se convirtió en algo condenable, también lo sea en el ámbito privado.
También que se pueda comenzar a ver la violencia antes de que se llegue a la violencia física.
La pregunta es: ¿aumentó la violencia en la sociedad o las mujeres o victimas van perdiendo el miedo a hablar de su infierno?

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